Texto de la norma
Decreto No 1115, que declara de utilidad pública la expropiación de terreno en la margen oriental del río Ozama.- G. O. No 5908, del 28 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1115.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vista la Ley de Dominio Eminente;
CONSIDERANDO: Que el Estado necesita para talleres, depósitos y otras dependencias relacionadas con la construcción naval, y para otros usos públicos, los terrenos de la margen oriental del río Ozama comprendidos entre éste y la barranca de Villa Duarte y el puente Heureaux y la playa del Retiro, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se declara de utilidad pública la expropiación en favor del Estado, de la faja de terreno comprendida por el río Ozama, de Ciudad Trujillo, al Oeste; la barranca de Villa Duarte, al Este; el puente Heureaux, al Norte; y la playa del Retiro al Sur.
La faja de terreno indicada forma parte del Distrito Catastral Nº 1, antiguo 26, del Distrito de Santo Domingo, Manzanas 183, 211 y 261; y del Distrito Catastral Nº 6, antiguo 30, Parcelas 196 y 197..
Art. 2.- El Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras queda investido de la representación necesaria para el cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 21 días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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