Texto de la norma
Decreto No 1101 que integra los Consejos de Guerra permanentes.- G. O. No 5901, del 14 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1101.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 17º del artículo 49 de la Constitución;
DECRETO:
Art. 1.- Quedan nombrados los siguientes Oficiales del Ejército Nacional para integrar los Consejos de Guerra permanentes, de primer grado, correspondientes a la división territorial establecida para los servicios militares:
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DE CIUDAD TRUJILLO.- Mayor Arturo Mañé P., Juez Presidente; Capitán César A. Oliva García, Juez; Capitán Celio Mercedes, Juez; Primer Teniente Faustino de los Santos, Juez; Segundo Teniente Ramón Otilio Páez, Juez; Capitán Servio Tulio Polanco B., Juez Instructor; Primer Teniente Manuel R. Castillo, Sustituto del Juez Instructor.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEL DEPARTAMENTO NORTE.- Mayor Emiliano A. Camarena, Juez Presidente; Capitán Luis E. Félix, M. M.; Juez; Capitán César Gutiérrez Pereyra, Juez; Primer Teniente Pedro Ma. Pérez, Juez; Segundo Teniente Rafael A. Estrella, Juez; Primer Teniente Juan I. Vicioso, Juez Instructor; Segundo Teniente Félix Hermida hijo, Sustituto del Juez Instructor.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO NOROESTE.- Mayor Manuel de Js. Checo, M. M., Juez Presidente; Capitán Mélido Marte, Juez; Capitán Manuel Lambertus, Juez; Primer Teniente Juan Almánzar, Juez; Segundo Teniente Domingo E. Gallart, Juez; Capitán José A. Saladín, Juez Instructor; Primer Teniente Gustavo Hernández, Sustituto del Juez Instructor.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE, DEL DEPARTAMENTO SUROESTE.- Mayor Tomás Flores, Juez Presidente; Capitán Agustín R. Pluyer T., Juez; Primer Teniente Roberto Ginebra, Juez; Primer Teniente Pedro L. Cedeño Herrera, Juez; Primer Teniente Nicolás Rosso, Juez; Capitán Ju-
lio E. Pérez, Juez Instructor; Primer Teniente Manuel A. Espinal, Sustituto del Juez Instructor.
Art. 2.- Los Fiscales y Sustitutos de Fiscales de los Consejos de Guerra ya indicados serán nombrados, de acuerdo con el Código de Justicia Militar, por el Comandante en Jefe del Ejército Nacional.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO
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