Texto de la norma
Decreto No 1100 sobre la jurisdicción territorial de los Consejos de Guerra permanentes.- G. O. No 5901, del 14 de Abril de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1100.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 17o del artículo 49 de la Constitución;
VISTO el artículo 8 del Código de Justicia Militar, del 3 de diciembre de 1937, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- A partir de la publicación del presente Decreto, funcionarán en la República los siguientes Consejos de Guerra permanentes, de primer grado, correspondientes a la división territorial establecida para los servicios militares:
a) Consejo de Guerra permanente de Ciudad Trujillo, con su asiento en Ciudad Trujillo y jurisdicción sobre las Provincias Trujillo, Azua, Monseñor de Meriño, San Pedro de Macorís y el Seibo y sobre el Distrito de Santo Domingo;
b) Consejo de Guerra permanente del Departamento Norte con asiento en la ciudad de Santiago de los Caballeros y jurisdicción sobre las Provincias de Santiago, Puerto Plata, La Vega, Espaillat, Duarte y Samaná;
c) Consejo de Guerra permanente del Departamento Noroeste con su asiento en la villa de Elías Piña y jurisdicción sobre las Provincias de Monte Cristi, Libertador, Benefactor y San Rafael;
d) Consejo de Guerra permanente del Departamento Suroeste con su asiento en la ciudad de Barahona y jurisdicción sobre las Provincias de Barahona y Bahoruco.
Art. 2.- El presente Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de abril del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100o de la Independencia, 80o de la Restauración y 13o de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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