Decreto N° 1041, que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodriguez estableciendo un arbitrio sobre vehículos de tracción animal o muscular.—G. O. N° 5889, del 19 de Marzo de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1041.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-25° de la Constitución de la República;
VISTA la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez en fecha 29 de enero de 1943, por la cual establece un arbitrio sobre el registro e inscripción de vehículos de tracción animal o muscular que deberá ser cobrado semestralmente de conformidad con la siguiente tarifa:
Carretas en general. . . . . . . $ 2.00, Coches. . . . . . . . . . . . . . . . " 2.00, Bicicletas. . . . . . . . . . . . . . " 0.50,
D E C R E T O :
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, el arbitrio establecido por la Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez arriba mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo Capital de la República Dominicana, a los 15 días del mes de marzo del año mil novecientos cuarenta y tres, años 100° de la Independencia, 80° de la Restauración y 13° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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