Texto de la norma
Decreto No 975 que aumenta a $5.00 el precio de la suscripción anual a la Gaceta Oficial y aumenta a 10 cts. el precio de cada ejemplar.- G. O. No 5869, del 10 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 975.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49.3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.- Se modifican los artículos 7 y 8 del Reglamento sobre la Dirección, Administración y Distribución de la Gaceta Oficial, No 916, del 5 de febrero de 1943, modificados respectivamente por los Decretos No 1772, del 27 de diciembre de 1936, y No 1128, del 4 de diciembre de 1934, para que rijan del siguiente modo:
"Art. 7.- Se fija en $5.00 (CINCO PESOS) el precio de la suscripción anual a la Gaceta Oficial. Este precio debe ser pagado anticipadamente en la Colecturía de Rentas Internas de la provincia donde resida el interesado, mediante recibo en duplicado. El interesado debe remitir el original del recibo al Director y Administrador de la Gaceta Oficial, junto con su solicitud de suscripción.
PARRAFO.- Los suscriptores residentes fuera del país pueden enviar el valor de su suscripción en cheques pagaderos al Tesorero Nacional aumentando 25 cts. (VEINTICINCO CENTAVOS) para cubrir la prima de cambio bancario".
Art. 8.- Todos los ejemplares sobrantes de cada edición de la Gaceta Oficial, deducido el número que el Director y Administrador crea necesario conservar en su despacho para canjes y otras contingencias, deben ser enviadas al Director General de Rentas Internas para que éste los distribuya a las Colecturías y a las Tesorerías municipales, para ser vendidos al público al precio de 10 cts. (DIEZ CENTAVOS) cada ejemplar quedando, no obstante, autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios según el volumen y la importancia de las ediciones.
Los Tesoreros Municipales depositarán en la Colecturía de Rentas Internas de la cabecera de su provincia los fondos procedentes de esta venta; y los Colectores a su vez los remesarán a la Tesorería Nacional".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de febrero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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