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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 938

SOBRE RETIRO, DE LA ADUANA, DE LAS SUBSTANCIAS UTILISABLES PARA LA FABRICACION DE EXPLOSIVOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1943fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 5859Gaceta Oficial del 20 ene de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 938 sobre retiro, de la aduana, de las substancias utilizables para la fabricación de explosivos. G. O. No 5859, del 20 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 938. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, DECRETO: Art. 1.- Al extender los permisos previstos en el artículo 2 de la Ley No 905, del 22 de mayo de 1935, sobre introducción y venta de substancias utilizables en la fabricación de explosivos, para el retiro de dichas substancias de la aduana por el importador, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía indicará, en el permiso correspondiente, la cantidad o peso de cada substancia que el importador podrá retirar y conservar en su establecimiento, para su uso o para su venta. Art. 2.- El resto de cada substancia será entregado por el Interventor de Aduana al Oficial Comandante del Ejército Nacional de su jurisdicción, para su guarda en el depósito de explosivos. Art. 3.- La entrega al Oficial Comandante se hará a cambio de un recibo en triplicado, quedándose el Interventor de Aduana con una copia, enviando otra al Secretario de Estado de lo Interior y Policía y la tercera al importador. Art. 4.- A la medida de sus necesidades, y con previos permisos que otorgará, si lo considerare de lugar, el Secretario de Estado de lo Interior y Policía, el importador podrá ir retirando del depósito de explosivos las cantidades de cada substancia guardada a su nombre en dicho depósito, según los requerimientos de su industria o de sus negocios. Art. 5.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía prescribirá todos los registros y formularios necesarios para poner en vigor la reglamentación contenida en el presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a los 20 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona