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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 898

QUE INDICA LOS PERIODOS DE VEDA PARA EL AÑO DE 1943

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 ene de 1943fecha
Otrostipo
G. O. 5856Gaceta Oficial del 16 ene de 1943
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 898, que indica los períodos de Veda para el año de 1943.- G. O. No 5856, del 16 de Enero de 1943. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 898. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 18 de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, modificado por la Ley Nº 34, del 5 de diciembre de 1938, D E C R E T O : Art. 1.- Durante el año 1943 los períodos de veda serán los que se indican a continuación: Especies Epoca de Veda Buby y especies afines, (Familia Sulidae).................... del 1ro. de marzo al 30 de noviembre. Garzas de todas clases......... PERMANENTE. Jutía y Solenodonte............ PERMANENTE. Codorniz y Perdiz............. PERMANENTE. Gallaretas y Gallinazas...... del 1ro. de febrero al 30 de noviembre. Palomas de todas clases...... del 1ro. de febrero al 31 de agosto. Patos y Yaguazas............ del 1ro. de abril al 30 de noviembre. Tórtolas o Rolones y Rolitas.. del 1ro. de febrero al 30 de septiembre. Aves Acuáticas y de Ribera del 1ro. de marzo al 30 de noviembre. Las demás aves y mamíferos del 1ro. de febrero al 30 de octubre. Art. 2.- En los arrozales y maizales se podrá cazar con escopeta y con trampas, aun en época de veda, la yaguaza, la gallina de guinea, la tórtola o rolón y la rolita, siempre que se compruebe que están causando daños a dichos cultivos. Art. 3.- También se permite la caza durante todo el año de los mamíferos, reptiles y aves dañinas comprendidos en la relación número cuatro del apéndice de la Ley Nº 85, de fecha 4 de febrero de 1931, excepto culebritas verdes, iguanas y le- chuzas. Art. 4.— No se permite la caza ni el apresamiento en nin- guna época del año de los animales no aprovechables ni de las aves útiles a la agricultura comprendidos en las relaciones nú- mero uno y dos del apéndice de la Ley Nº 85 de fecha 4 de fe- brero de 1931; la caza de las aves canoras o de ornato com- prendidas en la relación número tres de la misma Ley, ni la destrucción en cualquier forma de los sapos o ranas y de los murciélagos. Art. 5.— Tampoco se podrán apresar las aves canoras o de adorno desde el día primero de marzo hasta el treintiuno de agosto. Art. 6.—Quedan prohibidas la caza y la captura de toda clase de palomas y de tórtolas o rolones en cualquier época del año en los lugares denominados Manglar, perteneciente a la Común de Villa Julia Molina; Los Yayales y Las Ciénagas del Gran Estero, pertenecientes a la Común de Matanzas; la Sec- ción de Sabaneta de Yásica y los Manglares de Sosúa, pertene- cientes a la Común de Puerto Plata; Las Ciénagas del Griego, en Monte Cristi; en las islas, islotes y cayos adyacentes; y en la zona perteneciente a la Común de Higüey, comprendida en- tre la desembocadura del río Chavón, hacia el Este, hasta la desembocadura del río Yuma, limitada al Sur por el Mar Cari- be y al Norte por el Peñón del Infiernito. Art. 7.— Queda prohibido sustraer de sus refugios, nidos o ponederos, los huevos y pichones de los mamíferos, reptiles y aves silvestres beneficiosas, así como la venta y transporte de los mismos. Art. 8.— Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto se castigarán con las penas previstas en el artículo 43 de la Ley de Caza, Nº 85, del 4 de febrero de 1931, modifi- cado por la Ley Nº 34, del 5 de diciembre de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de ene- ro del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la In- dependencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Tru- jillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona