Texto de la norma
Decreto N° 750, que otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de explotación de petróleo abarcando 62 parcelas. (Monte, Provincia de Monte Cristy).- G. O. N° 5867, del 8 de Febrero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 750.
VISTAS las disposiciones del artículo 36 de la Constitución de la República;
VISTA la solicitud que, en fecha 25 de setiembre de 1942, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, ha elevado al Poder Ejecutivo el señor John Whitney Lewis, Delegado Administrador de la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo C. por A., por la cual solicita dicha Compañía una concesión de explotación sobre 62 Parcelas en terrenos que la Compañía estaba autorizada a explorar, en virtud del permiso de exploración que originalmente le fué otorgado a dicho señor John Whitney Lewis por Resolución N° 970 de fecha 27 de abril de 1934, publicada en la Gaceta Oficial N° 4675 de fecha 2 de mayo de 1934, según quedó enmendado por Resolución N° 1486 de fecha 16 de enero de 1936 publicada en la Gaceta Oficial N° 4872 del 26 de enero de 1936, los cuales derechos fueron reconocidos por Decreto N° 2128 del Poder Ejecutivo de fecha 19 de enero de 1938 publicado en la Gaceta Oficial N° 5122 del 22 de enero de 1938, habiendo sido traspasados dichos derechos por el señor John Whitney Lewis a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo C. por A., según consta en el Certificado de Registro expedido en fecha 1° de mayo de 1939 por la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial N° 5307, del 8 de mayo de 1939;
VISTO el croquis indicativo de las Parcelas que acompaña la solicitud;
VISTO el Oficio N° 18118 del Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, de fecha 28 de diciembre de 1942, por el cual dicho Secretario de Estado dá constancia al Poder Ejecutivo de que, habiéndose publicado un aviso de haberse presentado la referida solicitud, según el mandato de la
berse presentado la referida solicitud, según el mandato de la ley, en la Gaceta Oficial Nº 5829, del 23 de noviembre de 1942, y en el diario de esta ciudad "La Nación", en su edición del 25 de noviembre de 1942, han transcurrido 30 días de esas publicaciones, sin que hayan surgido oposiciones o reclamaciones;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, se han cumplido las disposiciones de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942, especialmente las contenidas en los artículos 11, 17, 18, 19 y 87 de la Ley,
DECRETO:
Art. 1.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de explotación de petróleo de las indicadas en el ordinal 2º de la Ley sobre Hidrocarburos y otros Minerales Combustibles, Nº 709, del 27 de marzo de 1942, dentro de las condiciones precisas indicadas en la solicitud de la referida Compañía, ya mencionada, y siempre que la Compañía concesionaria cumpla todas las obligaciones que le impone la ya indicada Ley.
Art. 2.— La concesión de explotación que por el presente Decreto se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A. abarca las sesentidós (62) Parcelas que se especifican a continuación y que figuran señaladas en el croquis que acompaña la solicitud de la concesión:
NOTA: Debido a la extensión de este Decreto, remitimos al lector a la Gaceta Oficial Nº 5867 del 8 de Febrero de 1943, donde se encuentra publicado, in extenso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 6 días del mes de enero del año mil novecientos cuarenta y tres, años 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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