Texto de la norma
Núm. 4253.—DECRETO del C. N. que declara libre de derechos la exportación del azúcar.—G. O. Núm. 1438 del 8 de Marzo 1902.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres discusiones constitucionales,
DECRETA:
Art 1º Suprimir los tres centavos de derechos diferenciales que actualmente gravan la exportación del azúcar, á fin de
que esta exportación resulte absolutamente libre por todos los puertos de la República.
Art. 2º En las operaciones de embarque se seguirán usando las mismas formalidades prescritas actualmente, á fin de poder conservar los datos estadísticos relativos al producto referido.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Febrero de 1902; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, J. J. Sánchez G. Los Secretarios, Dr. Morillo. Ignacio Coradín.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 1º del mes de Marzo de 1902; año 59º de la Independencia y 39º de la Restauración
J. I. JIMENES. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio. E. Brache, hijo.
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