Texto de la norma
Núm. 4252.—DECRETO del C. N. que autoriza la suma de $73.819 para cubrir las erogaciones ocasionadas por el incidente fronterizo en los meses de Febrero y Marzo de 1902.— G. O. Núm. 1436 del 22 de Febrero 1902.
EL CONGRESO NACIONAL, En Nombre de la República.
Vista la comunicación de fecha 26 de Octubre del año próximo pasado, marcado con el número 3, dirigida al Congreso por el ciudadano Ministro de Hacienda y Comercio, en la que pide, á nombre del Poder Ejecutivo, se vote un crédito de cuarenta y cuatro mil seiscientos veinte y cinco pesos, ochenta centavos oro, para cubrir las erogaciones ocasionadas por el incidente fronterizo en los meses de Febrero y Marzo últimos, y veinte y nueve mil ciento noventa y tres pesos, ochenta y un centavos oro, por el movimiento revolucionario del mes de Mayo último;
DECRETA:
Unico: Se autoriza al Poder Ejecutivo á disponer hasta la suma de setenta y tres mil ochocientos diez y nueve pesos, sesenta y un centavos oro, para que cubra las erogaciones ocasionadas por el incidente fronterizo en los meses de Febrero y Marzo y por el movimiento revolucionario del mes de Mayo.
§ Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales
Santo Domingo, 19 de Febrero de 1902; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
El Presidente, J. J. Sánchez G.—Los Secretarios, Ignacio Coradín.—Dr. Morillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, capital de la República, á los 21 días del mes de Febrero de 1902; año 58º de la Independencia y 39º de la Restauración.
J. I. JIMENES.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—E. Brache, hijo.
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