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Texto de la norma
Proclama del Honorable Presidente de la República declarando el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.— G. O. Nº 56 78, del 12 de Diciembre de 1941.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA, Presidente de la República Dominicana DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPUBLICA DOMINICANA.
POR CUANTO: El Congreso Nacional ha dictado en fecha de hoy el siguiente Decreto:
CONSIDERANDO: que la República Dominicana, fiel a sus tradiciones de justicia, de libertad y de moral internacional y a la franca actitud asumida por su Cancillería, bajo las orientaciones políticas del Generalísimo Rafael Leonidas Trujillo Molina, ha declarado que la República Dominicana está lista a cooperar junto a los Estados Unidos de América, en la defensa del Continente frente a cualquier agresión no americana;
CONSIDERANDO: que la agresión de que han sido objeto los Estados Unidos de América, por parte del Imperio del Japón, debe ser considerada como una agresión a los vínculos de solidaridad en la defensa de los ideales e intereses del Continente Americano, y de la estabilidad de las naciones que lo integran, tal como éstas lo han proclamado reiteradamente ante las eventualidades que pudieran afectar la paz, el orden de sus instituciones y el libre desarrollo de su progreso material y espiritual;
CONSIDERANDO: que la República Dominicana está estrechamente vinculada además, por su seguridad como nación independiente, por su destino histórico, geográfico, económico y político con la gran nación americana, y es su deber cooperar con ella con todos sus recursos, en su defensa, que es la del patrimonio económico, moral y político de todo un continente;
VISTO el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución de la República, declarada la urgencia
D E C R E T A :
UNICO.— Autorizar al Presidente de la República a que, solidarizándose con los Estados Unidos de América, en ocasión del conflicto creado por la agresión de que ha sido objeto, declare el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.
DADO en la Sala de Sesiones del Senado, en Ciudad Tru-
jillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Federico Fiallo.
Arturo Logroño.
DADO en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y uno; año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
El Presidente,
A. R. Nanita.
Los Secretarios:
A. Hoepelman.
J. Antonio Hungría.
POR TANTO: Yo, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Presidente de la República, en virtud de la facultad que me confiere el inciso 14 del artículo 49 de la Constitución,
Declaro el estado de guerra entre la República Dominicana y el Imperio del Japón.
DADA en Ciudad Trujillo, Capital de la República, siendo las siete horas y cinco minutos de la noche, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarentiuno, año 98º de la Independencia, 79º de la Restauración y 12º de la Era de Trujillo.
M. DE J. TRONCOSO DE LA CONCHA.
Ley Nº 632, que modifica la Ley Nº 544, y que autoriza al Poder Ejecutivo a controlar los fondos extranjeros cuando lo crea pertinente.—
G. O. Nº 5679, del 13 de Diciembre de 1941.
EL CONGRESO NACIONAL,
En Nombre de la República
NUMERO 632.
CONSIDERANDO que por Decreto del Congreso Nacio-
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