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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 4474

DECRETO DEL C.N. QUE DESTINA EL 50% DE LOS DERECHOS DE PUERTO AL PAGO DE LA DEUDA DIFERIDA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1904fecha
Otrostipo
G. O. 1568Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 4474.—DECRETO del C. N. que destina el 50% de los derechos de puerto al pago de la deuda diferida.—G. O. Núm. 1568 del 19 de Noviembre 1904. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República. Declarada la urgencia, á iniciativa del Poder Ejecutivo y previas las tres discusiones constitucionales, ha dado el siguiente Decreto: Considerando: que existen acreencias contra el Estado, conocidas con la denominación de "Deuda Diferida", que no tienen actualmente forma de pago legalmente establecida; Considerando: que urge para regularizar la Administración de la Hacienda Pública y el crédito de la Nación que se atienda del mejor modo posible á toda deuda pública legalmente reconocida; DECRETA: Art. 1º El 50% de los derechos de Puerto que se causen por las Aduanas de la República, se aplicará exclusivamente al pago de la Deuda Diferida en la forma que el Poder Ejecutivo determine. Art. 2º Se entenderá para los efectos de este Decreto por Deuda Diferida toda clase de acreencias contra el Estado legalmente reconocidas antes de la promulgación del mismo y que no tenga determinada forma de pago. Art. 3º Por el Poder Ejecutivo se darán las disposiciones consiguientes para determinar el monto de esa deuda en un plazo de sesenta días á contar de la promulgación de este Decreto, así como para la exacta ejecución del mismo. Art. 4º Este Decreto deroga toda otra disposición que le sea contraria y será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional á los 15 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración. El Presidente, J. Morales Bernal.—Los Secretarios, P. M Rubirosa hijo.—C. A. Nouel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 15 días del mes de Noviembre de 1904; año 61º de la Independencia y 42º de la Restauración. MORALES L. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de Hacienda y Comercio,—Ml. Lamarche García.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona