Texto de la norma
Decreto N° 231, que declara bajo control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Dominican Tobacco Co. C. por A., de Ciudad Trujillo.- G. O. N° 5796, del 5 de Septiembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 231
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley N° 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley N° 632, del 11 de diciembre del mismo año,
DECRETO:
Art. 1.- Todos los bienes muebles o inmuebles propiedad
de la compañía Dominican Tobacco Cº C. por A., de Ciudad Trujillo, quedan declarados bajo el control del Gobierno.
Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará un Administrador Oficial de dichos bienes, el cual percibirá una retribución de cien pesos mensuales, que será cubierta con cargo a la Compañía ya indicada.
Art. 3.- La totalidad de los fondos de la Compañía será depositada en el Banco de Reservas de la República.
Art. 4.- Los fondos que actualmente posea la compañía Dominican Tobacco Cº C. por A., y que estén depositados en los Bancos radicados en la República, así como los que se depositen en el Banco de Reservas de la República conforme al artículo anterior, quedarán indisponibles a menos que sea con la aprobación en cada caso, del Administrador Oficial, en interés de terceros, para la retribución del Administrador u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio.
Art. 5.- El Administrador Oficial deberá rendir cuenta mensualmente al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. Este último funcionario podrá, en cualquier tiempo, ordenar inspecciones o residencias con relación a la gestión del Administrador, así como tomar todas las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del presente Decreto.
Art. 6.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar para asegurar la escrupulosa administración de los bienes controlados, y el Administrador Oficial será responsable de cualquier falta o negligencia cometida en el ejercicio de sus atribuciones.
Art. 7.- Toda operación que se realice con los bienes y fondos objeto del presente Decreto sin la aprobación del Administrador Oficial carecerá de validez legal.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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