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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 231

que declara bajo control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Dominican Tobacco Co. C. por A., de Ciudad Trujillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1942fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 5796Gaceta Oficial del 5 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 231, que declara bajo control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Dominican Tobacco Co. C. por A., de Ciudad Trujillo.- G. O. N° 5796, del 5 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana, NUMERO 231 En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3° de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley N° 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley N° 632, del 11 de diciembre del mismo año, DECRETO: Art. 1.- Todos los bienes muebles o inmuebles propiedad de la compañía Dominican Tobacco Cº C. por A., de Ciudad Trujillo, quedan declarados bajo el control del Gobierno. Art. 2.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio designará un Administrador Oficial de dichos bienes, el cual percibirá una retribución de cien pesos mensuales, que será cubierta con cargo a la Compañía ya indicada. Art. 3.- La totalidad de los fondos de la Compañía será depositada en el Banco de Reservas de la República. Art. 4.- Los fondos que actualmente posea la compañía Dominican Tobacco Cº C. por A., y que estén depositados en los Bancos radicados en la República, así como los que se depositen en el Banco de Reservas de la República conforme al artículo anterior, quedarán indisponibles a menos que sea con la aprobación en cada caso, del Administrador Oficial, en interés de terceros, para la retribución del Administrador u otros fines que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio. Art. 5.- El Administrador Oficial deberá rendir cuenta mensualmente al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio de todas las operaciones del mes anterior. Este último funcionario podrá, en cualquier tiempo, ordenar inspecciones o residencias con relación a la gestión del Administrador, así como tomar todas las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del presente Decreto. Art. 6.- El Secretario de Estado del Tesoro y Comercio dictará las disposiciones de lugar para asegurar la escrupulosa administración de los bienes controlados, y el Administrador Oficial será responsable de cualquier falta o negligencia cometida en el ejercicio de sus atribuciones. Art. 7.- Toda operación que se realice con los bienes y fondos objeto del presente Decreto sin la aprobación del Administrador Oficial carecerá de validez legal. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona