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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 229

QUE DECLARA OBLIGATORIA LA FUMIGACION DE GANOS Y SEMILLAS PARA LA EXPORTACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 sept de 1942fecha
Designacióntipo
G. O. 5796Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
* - D E C R E T O : Art, 1.- &u&a derogado el Decretp NO 1542, del 9 cie man0 & 194E, @e !&clM6 Zona Agriccla tab la extemi6n ue la Smi6n de Hato Viejo, en la Curnun de San Juan de la Ma- guans. Art. 2.- &e declaca &camen& Zona Agricola el parajc denominado Santord, de la Semi6n ya referida, quedando el a- aph para la crianza, en la6 mndkimes data- by. A!rt, 3.- Lprs due@- de animaks que c8 en santi&, dRrtfen ex& CuFSo Qea de wtiehrk. DA?W en Ciudad Trujillo, Distrit.0 de Santo Ddngo, Clb Dominkana, a 10s trea dias del mes de sep +vecientos 'cuarenta y cios, aiio ~9 cie ia h Restaurach y 139 de la Era de Tru- . RAFAEL L. TRUJILW. Vistos los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, sobre acondicionamiento de productos nacionales, DECRETO: Art. 1.- Se declara necesaria y por tanto obligatoria la fumigación de todos los granos y semillas para la exportación. Párrafo.- Se exceptúan de esta obligación, los granos y semillas para la exportación que los destinatarios en el extranjero pidan expresamente sin fumigar, y los que se pidan para ser destinados a semillas. En estos dos casos, la petición deberá ser anexada a la documentación de embarque, en lugar del certificado de fumigación. Art. 2.- La fumigación de los granos y semillas de exportación deberá ser hecha en el lugar de su procedencia y en presencia de los Inspectores de Frutos, Industria y Trabajo, quienes expedirán el certificado de haberse llenado esta formalidad. Art. 3.- Las autoridades aduaneras no permitirán la exportación de los granos y semillas que, además de los requisitos establecidos en la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, y en los Reglamentos dictados al efecto o que pudieren dictarse, no vayan acompañados del documento de que trata el artículo 1 o del certificado de fumigación de que trata el artículo 2 de este Decreto. Art. 4.- Las violaciones a las disposiciones del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en la citada Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933. Art. 5.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo queda encargada de la ejecución de este Decreto y de dictar las disposiciones necesarias para su fiel cumplimiento. Art. 6.- El presente Decreto sustituye el Decreto Nº 1439, del 13 de enero de 1942. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona