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Texto de la norma
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D E C R E T O :
Art, 1.- &u&a
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Art. 2.- &e declaca &camen& Zona Agricola el parajc
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Dominkana, a 10s trea dias del mes de sep
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h Restaurach y 139 de la Era de Tru-
. RAFAEL L. TRUJILW.
Vistos los artículos 2 y 8 de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, sobre acondicionamiento de productos nacionales,
DECRETO:
Art. 1.- Se declara necesaria y por tanto obligatoria la fumigación de todos los granos y semillas para la exportación.
Párrafo.- Se exceptúan de esta obligación, los granos y semillas para la exportación que los destinatarios en el extranjero pidan expresamente sin fumigar, y los que se pidan para ser destinados a semillas. En estos dos casos, la petición deberá ser anexada a la documentación de embarque, en lugar del certificado de fumigación.
Art. 2.- La fumigación de los granos y semillas de exportación deberá ser hecha en el lugar de su procedencia y en presencia de los Inspectores de Frutos, Industria y Trabajo, quienes expedirán el certificado de haberse llenado esta formalidad.
Art. 3.- Las autoridades aduaneras no permitirán la exportación de los granos y semillas que, además de los requisitos establecidos en la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, y en los Reglamentos dictados al efecto o que pudieren dictarse, no vayan acompañados del documento de que trata el artículo 1 o del certificado de fumigación de que trata el artículo 2 de este Decreto.
Art. 4.- Las violaciones a las disposiciones del presente Decreto serán castigadas con las penas establecidas en la citada Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933.
Art. 5.- La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo queda encargada de la ejecución de este Decreto y de dictar las disposiciones necesarias para su fiel cumplimiento.
Art. 6.- El presente Decreto sustituye el Decreto Nº 1439, del 13 de enero de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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