Texto
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Texto de la norma
En ejercicio de la atribuci6n que me Consiere el erktiwlo
48-39 de la Contituuh;
Vista !a instancia que por mnduct$ de la Secretaria de Es-
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Poder
Ejecutivo el seilor J. -hue
Santelises, en la cud solicitrr QUQ
se le conceda exequátur para el ejercicio de la profesión de Médico en todo el territorio de la República;
Visto el título de Licenciado en Medicina expedido por la Universidad de Santo Domingo, en fecha 26 de abril de 1927; y el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia en fecha 4 de mayo de 1942,
DECRETO:
UNICO.— Otorgar, como por el presente otorgo al señor J. Enrique Santelises el exequátur de ley para que pueda ejercer la profesión de Médico, siempre que se ciña a las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 2 días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 226, que prohibe la exportación del tabaco y nombra Control del Tabaco al Sr. Andrés Pastoriza.— G. O. Nº 5796, del 5 de Septiembre de 1942,
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 226.
CONSIDERANDO; Que el tabaco en rama producido en el país constituye una materia prima cuya exportación ilimitada representaría un perjuicio para la industria nacional del tabaco elaborado;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibida la exportación de tabaco no elaborado producido en el país, sin previo permiso del Control
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