Texto de la norma
Decreto Nº 221, que cancela y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5800, del 16 de Septiembre de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 221.
En uso de las facultades que me confiere el articulo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can-
celación y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas y se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente
1?- La reclamación número seiscientos sesentitrés (663), por concepto de sueldos, de Gloria Valdés de Beauchamps, se cancela por la suma de noventa pesos ($ 90.00) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de ciento setenta pesos ($ 170.00). Figura como cesionario el señor Francisco Martínez Alba.
2?- La reclamación número un mil doscientos cuarenticinco (1245), por concepto de sueldos, de Alejandrina P. de Rojas, se cancela por la suma de treinta pesos ($ 30.00) por haber sido pagada, y se aprueba por la suma de noventa pesos ($ 90 00). Figura como cesionario The Bank of Nova Scotia.
PARRAFO I.- De acuerdo con las prescripciones de la Ley es deber de los cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las reclamaciones cedidas, y demostrar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 16 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo, podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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