Texto de la norma
Decreto Nº 219, que cancela, aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5800, del 16 de Septiembre de 1942
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana,
NUMERO 219.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan por haber sido pagadas, se aprueban y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º- La reclamación número trescientos sesenta (360), por concepto de sueldos, de Nicolás Rodríguez hijo, se cancela por la suma de quinientos treintiun pesos ($531.00) por haber sido pagada, se aprueba por la suma de cuarenticuatro pesos con ochenta centavos ($44.80) y se rechaza por la suma de quince pesos ($15.00);
2º- La reclamación número seiscientos sesentiocho (668), por concepto de sueldos, de Ana Antonia Añil, se cancela por la suma de ciento cinco pesos ($105.00), por haber sido pagada, se aprueba por la suma de ciento setentiocho pesos con cincuenta centavos ($178.50) y se rechaza por la suma de treintiún pesos con cincuenta centavos ($31.50).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones
nes por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir si lo desean, contra su decisión, por ante los Tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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