Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1842.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; vista la ley número 1272, del día veinte del mes de marzo del presente año;
D E C R E T O :
Art. 1.- El señor Máximo L. Vásquez Gautier, queda nombrado Director General de los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales, que han de celebrarse en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, el día 16 de agosto del presente año.
Art. 2.- El Director General de los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales tiene, conforme a la ley, la atribución de resolver todo cuanto se relacione con la preparación, organización y celebración de dichos juegos, previa aprobación del Presidente de la República.
Art. 3.- Todos los departamentos de la administración, y especialmente el de Educación Pública y Bellas Artes, deberán prestar al Director General de los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales el concurso que fuere solicitado por éste para el mejor éxito de la misión que le está encomendada.
Art. 4.- El Director General de los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales tendrá especialmente atribución para preparar, organizar y dirigir la celebración de concursos en las cabeceras de provincias y en Ciudad Trujillo, bajo la dirección técnica de una persona que designará dicho Director General. En esos concursos se seleccionarán los atletas que han de re-
presentar a las diversas provincias, al Distrito de Santo Domingo y al Ejército Nacional.
Art. 5.- Una vez terminados los concursos provinciales, los del Ejército y los del Distrito de Santo Domingo, el Director General tendrá a su cargo la dirección del entrenamiento para las pruebas eliminatorias y finales.
Art. 6.- En los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales regirán los reglamentos vigentes en los Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe, y en consecuencia figurarán el mayor número de competencias que fuere posible preparar.
Art. 7.- A los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales solamente podrán concurrir los dominicanos de nacimiento que hayan cumplido quince años.
Art. 8.- Quedarán excluídos los atletas llamados profesionales. Se considerarán como tales las personas cuyos medios de subsistencia se deriven principalmente de su participación, individual o colectiva, en competencias deportivas, percibiendo por ello una remuneración, ya fuere en sueldos fijos, salarios o dividendos.
Art. 9.- En lo relativo a los concursos por equipos (base-ball; basket-ball; volley-ball; foot-ball; etc.) se dividirá el territorio nacional en cuatro regiones: Norte, Sur, Este y Distrito de Santo Domingo.
La región Norte abarcará las provincias siguientes: Santiago, Puerto Plata, Monte Cristy, Espaillat, La Vega, Duarte y Samaná.
La región Sur comprenderá las provincias Trujillo, Azua y Barahona.
La región Este abarcará las provincias de San Pedro de Macorís, Seybo y Samaná.
El Ejército Nacional constituirá, en estos concursos por equipos, una entidad independiente.
Art. 10.- Como uno de los objetos principales de estos concursos es la selección y preparación del conjunto nacional que ha de representar a la República en los Juegos Deportivos de Panamá, se le exigirá a cada uno de los atletas que hayan de competir en las pruebas finales de los Primeros Juegos Olímpicos Nacionales el siguiente juramento público: "Juro ante Dios y el Presidente Trujillo mantener mi condición de aficio-
nado hasta que se celebren los próximos Juegos Deportivos Centro Americanos y del Caribe".
Art. 11.- Cada concurrente tendrá la facultad de inscribirse como representante de cualesquiera de las regiones o provincias, sin considerar ya sea el lugar de nacimiento o el de su domicilio accidental o habitual; pero una vez inscrito tendrá que concurrir en representación de la región o provincia que hubiere escogido, y no se admitirá sino como representante de esa región o provincia.
DADO en San Cristóbal, Provincia Trujillo, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintidós días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Edwin I. Kilbourne como Miembro del Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón en sustitución del Sr. J. E. Wheeler, renunciante.- G. O. No. 5009, del 27 de Marzo de 1937.