Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1834.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso terce- ro del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
Visto el artículo sexto de la ley de impuesto sobre movi- miento de carga y servicio de muelle y almacenage, modificado por la ley número mil ciento veintiuno, promulgada el día cua- tro de agosto del año mil novecientos treinta y seis;
Considerando que las dificultades que existen para el trans- porte de la carga en los puertos de Azua y Montecristi, justi- fican que se señale un plazo mayor que el de cinco días fijado
en el mencionado artículo sexto, para que la carga pueda permanecer en los muelles del Estado, en las aduanas, en los depósitos del muelle, o en terrenos dedicados al uso de las aduanas, sin estar sujeta al pago de derechos de almacenaje,
D E C R E T O :
UNICO:- Los artículos que sean embarcados o desembarcados en los puertos de Azua y Montecristi no estarán sujetos al pago de los derechos de almacenaje establecidos por la ley, sino después que hayan permanecido más de quince días en los muelles del Estado, o en las aduanas, o en los depósitos del muelle, o en terrenos dedicados al uso de las aduanas.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República, el día trece del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cancelación del nombramiento del Sr. Dr. Bienvenido Carrasco como Agregado Sanitario de la Legación en París.- G. O. No. 5006, del 17 de Marzo de 1937.
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