Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1833.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia elevada por la Puerto Plata Sugar Co., C. por A., en fecha seis de marzo del año en curso, por media- ción de la Secretaría de Estado de Comercio, Industria y Tra- bajo, por la cual dicha empresa solicita que se le autorice a em- plear braceros extranjeros hasta la proporción de cincuenta por ciento del personal que utilizará; y
VISTOS los artículos tres de la ley número ochocientos treinta y siete, de fecha doce de febrero de mil novecientos treinta y ocho, y ocho del reglamento mil doscientos diez y o- cho, de fecha doce de febrero del mismo año,
D E C R E T O :
UNICO.—Se concede permiso, válido por un año contando desde esta fecha, a la Puerto Plata Sugar Co., C. por A., para que pueda emplear en su empresa agrícola braceros extranjeros has- ta la proporción de cincuenta por ciento del personal que utilice.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Domini- cana, a los trece días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y siete.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Concesión de un plazo de quince días para que los artículos embarcados o desembarcados en los puertos de Azua y Montecristi puedan permanecer en los muelles, aduanas, o depósitos, sin estar sujetos a derechos de almacenage.— G. O. No. 5006, del 17 de Marzo de 1937.
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