Texto de la norma
Decreto Nº 178, que aprueba, cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5793, del 29 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 178.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17, de febrero de 1941,
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación, cancelación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban, se cancelan y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º— La reclamación número trescientos sesentiuno (361) por concepto de sueldos, de Jaime A. Rodríguez G., se aprueba por la suma de ciento diez pesos ($110.00), se cancela por la suma de doscientos setentidós pesos ($272.00) y se rechaza por la suma de dos pesos ($2.00); figura como cesionario: Nicolás Dájer;
2º— La reclamación número cuatrocientos noventa (490) por concepto de sueldos, de José Antonio Arango, se aprueba por la suma de treinticuatro pesos ($34.00), se cancela por la suma de sesenta pesos ($60.00) y se rechaza por la suma de seis pesos ($6.00);
3º— La reclamación número quinientos diez (510) por concepto de arrendamientos, de Balbina Vda. Ulerio, se aprueba por la suma de cuatro pesos ($4.00), se cancela por la suma de cincuenta pesos ($50.00) y se rechaza por la suma de tres pesos ($3.00);
4º— La reclamación número quinientos cincuentiseis (556) por concepto de sueldos, de Juan B. Núñez hijo, se aprueba por la suma de cuarenta pesos con sesenticuatro centavos, ($40.64), se cancela por la suma de setenta pesos ($70.00) y se rechaza por la suma de un peso con treinta centavos ($1.30); figura como cesionario: Francisco Martínez Alba;
5º— La reclamación número un mil ciento sesenticinco (1165) por concepto de sueldos, de Adela Ray de Richardson, se aprueba por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00). se cancela por la suma de treinticinco pesos ($ 35.00) y se rechaza por la suma de veintinueve pesos ($ 29.00).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y justificar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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