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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 177

QUE APRUEBA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1942fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 5792Gaceta Oficial del 26 ago de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 177, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5792, del 26 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 177. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, D E C R E T O : UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º- La reclamación número novecientos (900) por concepto de pensiones, de María Aquino Vda. Sánchez, por la suma de cuarenticinco pesos ($45.00); 2º- La reclamación número mil veinte y ocho (1028) por concepto de sueldos, de Aurora Núñez, por la suma de trescientos dos pesos con cincuenta centavos ($302.50); 3º- La reclamación número mil cuarenta (1040) por concepto de sueldos, de Elpidio Castro, por la suma de ciento cinco pesos ($105.00); Apoderado Especial: Edilio González Díaz. 4º- La reclamación número mil cincuenta y cuatro (1054) por concepto de sueldos, de Luis Fuentes, por la suma de cien pesos ($100.00); 5º- La reclamación número mil sesenta y nueve (1069) por concepto de sueldos, de Luz María Mainardi, por la suma de cuatrocientos veinte y cuatro pesos con veinte y cinco centavos ($424.25); 6º.- La reclamación número mil setenta y tres (1073) por concepto de sueldos, de Bienvenida Isaías, por la suma de cien pesos ($100.00); 7º.- La reclamación número mil ochenta y tres (1083) por concepto de sueldos y pensiones, de Luis María Pérez, por la suma de ciento once pesos ($111.00). (De esta suma corresponden $60.00 a los Sucesores de Domingo Guzmán Pérez); 8º.- La reclamación número mil noventa y tres (1093) por concepto de sueldos, del Lic. Virgilio Díaz Ordóñez, por la suma de un mil ochocientos doce pesos con cincuenta centavos ($1,812.50); 9º.- La reclamación número mil noventa y ocho (1098) por concepto de sueldos, de Francisco Rivera, por la suma de setenta y dos pesos con ochenta centavos ($72.80); 10º.- La reclamación número mil noventa y nueve (1099) por concepto de impresos, de E. M. Casanova N., por la suma de veinte y cuatro pesos ($24.00); 11º.- La reclamación número mil ciento cuatro (1104) por concepto de sueldos, de Eladia Ravelo Vda. González, por la suma de doscientos cuarenta pesos ($240.00); 12º.- La reclamación número mil ciento siete (1107) por concepto de sueldos, de José A. Frías Pérez, por la suma de doscientos diez pesos ($210.00); 13º.- La reclamación número mil ciento ocho (1108) por concepto de pensiones, de Altagracia Figuereo, por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($22.50); 14º.- La reclamación número mil ciento catorce (1114) por concepto de sueldos, de Luisa Cruz, por la suma de treinta y cuatro pesos con veinte centavos ($34.20); 15º.- La reclamación número mil ciento quince (1115) por concepto de sueldos, de Alfredo Mere Márquez, por la suma de cuarenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($45.50); 16º.- La reclamación número mil ciento diecisiete (1117) por concepto de sueldos, de Tomás G. Senior, por la suma de un mil noventa y siete pesos con veinte y cuatro centavos ($1,097.24); 17º— La reclamación número mil ciento dieciocho (1118) por concepto de sueldos, de Annie L. Arthur, por la suma de setentidós pesos ($72.00); 18º— La reclamación número mil ciento veinte y cuatro (1124) por concepto de sueldos, de Eurípides Aquino García, por la suma de ciento cuarentinueve pesos con veinte y cinco centavos ($149.25); 19º— La reclamación número mil ciento veinte y siete (1127) por concepto de sueldos, de Austria C. Montes de Oca de Pérez, por la suma de ciento veinte y cinco pesos ($125.00); 20º— La reclamación número mil ciento cuarenta (1140) por concepto de sueldos, de Rafael A. Bautista, por la suma de veinte pesos ($20.00); 21º— La reclamación número mil ciento cuarenta y cinco (1145) por concepto de sueldos, de Abraham García, por la suma de veinte pesos ($20.00); 22º— La reclamación número mil ciento sesenta y tres (1163) por concepto de sueldos, de Octavio Beras, por la suma de un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($1,450.00); 23º— La reclamación número mil ciento setenta (1170) por concepto de sueldos, de Publio E. Méndez, por la suma de ciento veinte pesos ($120.00); 24º— La reclamación número mil ciento ochenta y dos (1182) por concepto de sueldos, de Amalo Santana, por la suma de diez pesos ($10.00); 25º— La reclamación número mil ciento ochenta y tres (1183) por concepto de sueldos, de Bienvenido Ravelo, por la suma de diez pesos ($10.00); 26º— La reclamación número mil ciento noventa y tres (1193) por concepto de arrendamientos, de Manuel Ríos Gonzalez, por la suma de veinte y cuatro pesos ($24.00); 27º— La reclamación número mil ciento noventa y siete (1197) por concepto de sueldos, de José Manuel Vargas, por la suma de cuarenta pesos ($40.00). PARRAFO.— En caso de que algunas de las reclamacio- nes por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional, al momento del pago de las mismas y justificar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona