Texto de la norma
Decreto Nº 176, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5792, del 26 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 176.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda can-
celación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se cancelan y se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º.- La reclamación número quinientos tres (503) por concepto de sueldos, de María del Rosario, se cancela por la suma de cuarentiocho pesos ($ 48.00) y se rechaza por la suma de treintiseis pesos con cincuenta centavos ($ 36.50);
2º.- La reclamación número quinientos treintitrés (533) por concepto de sueldos, de Rafael Cabrera, se cancela por la suma de noventicuatro pesos ($ 94.00) y se rechaza por la suma de sesenta pesos ($ 60.00);
3º.- La reclamación número quinientos cuarentidós (542) por concepto de sueldos, de Vitelio E. Sánchez, se cancela por la suma de cuatrocientos sesentiocho pesos con cincuenta centavos ($ 468.50) y se rechaza por la suma de treintiún pesos con cincuenta centavos ($ 31.50); Cesionario: Francisco Martínez Alba;
4º.- La reclamación número quinientos setentiseis (576) por concepto de sueldos, de Aida Arzeno, se cancela por la suma de cuarenticinco pesos ($ 45.00) y se rechaza por la suma de cuarenticinco pesos ($ 45.00);
5º.- La reclamación número quinientos setentisiete (577) por concepto de sueldos, de Francisco Escobal, se cancela por la suma de ochenta pesos ($ 80.00) y se rechaza por la suma de ochenta pesos ($ 80.00).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agos-
to del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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