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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 175

QUE APRUEBA LA PARTE NO APROBADA DE LA RECLAMACION NO. 454 POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5792Gaceta Oficial del 26 ago de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 175, que aprueba la parte no aprobada de la reclamación Nº 454 por créditos contra el Estado.- G. O. 5792, del 26 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 175. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, por el cual se recomienda aprobación y rechazo de la parte no aprobada de la reclamación número 454, aprobada en parte por medio del Decreto Nº 1091, de fecha 24 de junio de 1941; VISTO el Decreto Nº 1091, DECRETO: UNICO.- La parte no aprobada de cuarenta y cinco pesos ($ 45.00) de la reclamación número cuatrocientos cincuen- ta y cuatro (454), por concepto de sueldos, de Rafael Bonilla, se aprueba por la suma de treinta y ocho pesos con veinte y cinco centavos ($ 38.25) y se rechaza por la suma de seis pesos con setenta y cinco centavos ($ 6.75). PARRAFO I.- En caso de que la reclamación por Créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona