Texto de la norma
Decreto Nº 174, que rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5792, del 26 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 174.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º- La reclamación número mil cincuenticinco (1055)
por concepto de sueldos, de José E. Gilbert, por la suma de cuarenta pesos ($40.00);
2º- La reclamación número mil ciento cuarentiocho (1148) por concepto de sueldos, de Amadeo Sánchez, por la suma de veintiseis pesos con setentiocho centavos ($26.78).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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