Texto de la norma
Decreto Nº 173, que aprueba y cancela reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5792, del 26 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 173.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y cancelación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban y se cancelan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, en la forma siguiente:
1º- La reclamación número doscientos uno (201) por concepto de sueldos y acarreo de correspondencia, de Reynaldo Valdez, se aprueba por la suma de trescientos veintiún pesos con veinticinco centavos ($321.25) y se cancela por la suma de ciento setenticinco pesos ($175.00);
2º- La reclamación número trescientos sesentinueve (369) por concepto de suministros de J. G. Cerame & Cº, S. en C., se aprueba por la suma de dos mil ciento diecisiete pesos con cincuentidós centavos ($2,117.52) y se cancela por la suma de cincuenta pesos ($50.00);
3º— La reclamación número cuatrocientos ochenticinco (485) por concepto de sueldos, de Margarita Villamán, se aprueba por la suma de cien pesos ($100.00) y se cancela por la suma de doscientos sesentidós pesos con cincuenta centavos ($262.50);
4º— La reclamación número quinientos treintisiete (537) por concepto de sueldos, de Agustín Aybar, se aprueba por la suma de cincuentinueve pesos con cincuenta centavos ($59.50) y se cancela por la suma de doscientos diez pesos ($210.00);
5º— La reclamación número mil cuarenticinco (1045) por concepto de sueldos, de José Merino, se aprueba por la suma de veinte pesos ($20.00) y se cancela por la suma de diez pesos ($10.00);
6º— La reclamación número mil ochentisiete (1087) por concepto de sueldos, de Ulises Manuel Vargas, se aprueba por la suma de veinte pesos ($20.00) y se cancela por la suma de cinco pesos ($5.00);
7º— La reclamación número mil ciento veintiocho (1128) por concepto de sueldos, de Petronila de la Cruz, se aprueba por la suma de quince pesos ($15.00) y se cancela por la suma de quince pesos ($15.00);
8º— La reclamación número mil ciento treintinueve (1139) por concepto de sueldos, de Ramona E. Cotes M., se aprueba por la suma de doscientos ochentiún pesos con veinticinco centavos ($281.25) y se cancela por la suma de ciento veinticinco pesos ($125.00);
9º— La reclamación número mil ciento cincuentidós (1152) por concepto de pensiones, de Porfiria Chalas, se aprueba por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50) y se cancela por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50);
10º— La reclamación número mil cientocincuentitrés (1153) por concepto de pensiones, de Manuela Chalas Viuda Lara, se aprueba por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50) y se cancela por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50);
11º— La reclamación número mil ciento cincuenticuatro
(1154) por concepto de sueldos, de María Consuelo Castro C., se aprueba por la suma de sesenticinco pesos con cincuenta centavos ($65.50) y se cancela por la suma de treintiocho pesos
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y justificar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.