Texto de la norma
Decreto Nº 171, que aprueba y compensa la reclamación Nº 1191, por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5792, del 26 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 171.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda apro-
bación y compensación en favor del Estado de la reclamación que más adelante se describe,
D E C R E T O.
UNICO.- La reclamación por créditos contra el Estado número mil ciento noventiuno (1191) por concepto de sueldos, de Félix M. Germán A., se aprueba por la suma de ochocientos cuarentiocho pesos con cincuenta centavos ($848.50) y se compensa en favor del Estado por la suma de ciento cinco pesos ($105.00).
PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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