Texto de la norma
Decreto No 170, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. No 5792, del 26 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 170.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
D E C R E T O :
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, y se rechazan, en la forma siguiente:
1º- La reclamación número un mil treinticuatro (1034) por concepto de arrendamientos, de Estanislao Pozo, se aprueba por la suma de cincuenticuatro pesos ($54.00) y se rechaza por la suma de once pesos ($11.00);
2º- La reclamación número un mil cincuentiocho (1058) por concepto de arrendamientos, de Florentino Rosa, se aprueba por la suma de cuarentiocho pesos ($48.00) y se rechaza por la suma de nueve pesos ($9.00);
3º- La reclamación número un mil ciento veintidós (1122) por concepto de sueldos, de Federico García, se aprueba por la suma de veintiseis pesos con seis centavos ($26.06) y se rechaza por la suma de cincuentiseis pesos ($56.00);
4º- La reclamación número un mil ciento veinticinco (1125) por concepto de sueldos, de Delio A. Linares, se aprueba por la suma de ciento treinticinco pesos ($135.00) y se rechaza por la suma de ciento treinticinco pesos ($135.00);
5º- La reclamación número un mil ciento cuarenticuatro (1144) por concepto de sueldos, de Liberato Ureña, se aprueba por la suma de doscientos sesenticuatro pesos ($264.00) y se rechaza por la suma de dos pesos ($2.00);
6º- La reclamación número un mil ciento cuarentisiete (1147) por concepto de sueldos, de Delfina Benavides de García, se aprueba por la suma de diecinueve pesos con ochenta centavos ($19.80) y se rechaza por la suma de veinte centavos ($0.20);
7º- La reclamación número un mil ciento setentitrés (1173) por concepto de sueldos, de Aurea Noboa Féliz, se aprueba por la suma de doscientos ochentiún pesos con veinticinco centavos ($281.25) y se rechaza por la suma de dieciocho pesos con setenticinco centavos ($18.75);
8º- La reclamación número un mil ciento noventidós (1192) por concepto de sueldos, de José Loreto Santana, se aprueba por la suma de noventinueve pesos ($99.00) y se rechaza por la suma de setenticinco centavos ($0.75); Figura como cesionario: The Royal Bank of Canada.
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.- Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costo, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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