Texto de la norma
Decreto Nº 168, sobre embarques y transporte de maíz. G. O. Nº 5788, del 15 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 168.
CONSIDERANDO: Que es procedente dictar todas las medidas que sean necesarias para ahorrar el deterioro de los vehículos de motor y para restringir el consumo de gasolina, en todas aquellas actividades que puedan ser satisfactoriamente atendidas por otros medios de transporte;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.— Todos los embarques de maíz producido en las Provincias de Santiago y Puerto Plata, deben realizarse por Puerto Plata, y por el puerto de Sánchez, todos los embarques del mismo grano producido en las Provincias de Espaillat, La Vega, Duarte y Samaná.
Art. 2.— El transporte del maíz hasta los puertos ya indicados desde las zonas servidas por los Ferrocarriles Unidos Dominicanos y sus ramales, deberá realizarse por medio de dichos Ferrocarriles.
Art. 3.— Las violaciones al presente Decreto se castigarán con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 13 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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