Texto de la norma
Decreto Nº 165, que establece una nueva hora oficial para todo el territorio nacional. - G. O. Nº 5787, del 13 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 165.
CONSIDERANDO: Que en la práctica se ha demostrado innecesario el adelanto de una hora y cuarenta minutos en la hora oficial, según se dispuso por decreto Nº 153, de fecha 4 del presente mes de agosto, y que las razones ponderadas al dictarse tal medida estarían bien justificadas y equilibrarían todas las actividades, tanto en lo que se refiere al comercio como en lo que atañe a la labor de las oficinas públicas, reduciendo el aumento de hora a sólo cuarenta minutos;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.- La hora oficial que regirá para todo el territorio nacional será la correspondiente a una hora menos en los relojes que la hora oficial establecida por el decreto Nº 153, de fecha 4 del mes de agosto del año en curso.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigor el día miércoles, 12 del mes de agosto en curso, a las once en punto de la noche, momento en el cual los relojes públicos y los de todos los
establecimientos oficiales en servicio a esa hora, serán retrasados una hora, de modo que sus agujas marquen las diez.
Art. 3.- A partir de ese momento, la determinación y comunicación de la hora oficial por la Oficina Meteorológica, prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 687, del 23 de marzo de 1933, se practicará teniendo en cuenta las disposiciones del presente decreto.
Art. 4.- El cumplimiento del presente decreto estará a cargo de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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