Texto de la norma
Decreto Nº 164, que modifica el Art. 17 del Reglamento sobre Licencias para Enfermeras y Enfermeros.-G. O. Nº 5788, del 15 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 164.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vistas las disposiciones del artículo 359 del Código de Procedimiento Sanitario, reformado,
DECRETO:
UNICO.- Se modifica el artículo 17 del Reglamento sobre Licencias para Enfermeras y Enfermeros, del 4 de julio de 1942, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 17.- Estarán exentas de exámenes por ante la Junta Nacional Examinadora de Enfermeras y Enfermeros, las enfermeras graduadas en la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Dominicana. Pueden ser exentas de exámenes ante la misma Junta:
a) Las enfermeras graduadas de la Escuela de Enfermeras de la Cruz Roja Americana, y del Hospital Internacional de Ciudad Trujillo, que hayan obtenido su diploma, o un certificado de graduación, con anterioridad a este Reglamento;
b) Las enfermeras graduadas, que residían en la Repúbli-
ca con anterioridad a este Reglamento, si poseen diploma o certificado de graduación de una escuela de enfermeras extranjera, conocida y acreditada;
c) Las enfermeras graduadas o diplomadas en el extranjero que hayan entrado en la República, o retornado, para prestar servicio en establecimientos del Gobierno dominicano, a título de especialistas o debido a necesidades de emergencia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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