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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 161

QUE OTORGA EXEQUATUR DE LEY AL SR. HOSTOS FIDEL FERNANDEZ NARANJO PARA EJERCER COMO MEDICO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 ago de 1942fecha
Exequáturtipo
G. O. 5797Gaceta Oficial del 9 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Hostos Fidel Fernández NaranjoExequátur—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 161, que otorga exequátur de ley al Sr. Hostos Fidel Fernández Naranjo para ejercer como Médico.- G. O. No 5797, del 9 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 161. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3o de la Constitución; Vista la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Hostos Fidel Fernández Naranjo, en la cual solicita que se le conceda el exequátur para el ejercicio de la profesión de Médico en todo el territorio de la República; Vistos el título de Doctor en Medicina expedido a su favor por la Universidad de Santo Domingo en fecha 25 de febrero de 1942, el Certificado de Registro que le ha concedido la Secretaría de Estado de Sanidad y Beneficencia en fecha 31 de julio del mismo año en curso y los Certificados expedidos al peticionario por el Director del Hospital Padre Billini y el Síndico Municipal de Monte Plata que comprueban el cumplimiento de los requisitos requeridos por la Ley Nº 617, del 24 de noviembre de 1941, para que los médicos graduados después de la fecha de esa Ley puedan obtener exequátur; DECRETO: UNICO. - Otorgar, como por el presente otorgo, al señor Hostos Fidel Fernández Naranjo, el exequátur de ley para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Médico, siempre que se ciña a las leyes y reglamento de la materia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 11 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona