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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 154

que declara bajo el Control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Compañía Ultramar Comercial C. por A., de Ciudad Trujillo

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 ago de 1942fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 5783Gaceta Oficial del 6 ago de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 154, que declara bajo el Control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Compañía Ultramar Comercial C. por A., de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 5783, del 6 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 154. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre del mismo año, DECRETO: Art. 1.— Todos los bienes muebles o inmuebles propiedad de Ia.colmpaiiia U ~ t i r a ~ Gqnercial @. goi: A., dp Ciudijj$.s~Eru- jillo, quecian dx!a:!arados bajo d.&.control de) WDierm. Art. 2.- E) Saclrstario de Bstado del %mro y Camercio 8&g~iarb un Administrabr Cj$ki@<-de d i c k bienes, el cual perc&ra una retribwibn de .dncuenta pesos, mewuales, que ubierta con w g o a la Cornpaiiia ya indiwda. Art. 6.- La tdalida4i de lcs fondos de id Cbmpaiiia serS deposita& en el Banco de Reservas de la ReptiMica. Art, 4.- Los fondos que adxalmente pmea la Colmpaiiia U P r k Cotnercial C. por A., y que est& depasitados en 10s Bancos Cradidos en la R>EpGblica, asi como 10s que se deposi- ten en el Fhnco de Reservas de la RspdbJiea conforme a1 artku- 10 anterior, quedaran indisponirjles ‘a menos que sea con la a- probaci6n, -en &a easo, & Administratlor Wial, en inter& de tzrcew, para; la mtribucib de) Admini&rador u otros ii- ne8 qw apNebe el Swrdtario~de %stado del Teaoro y Comercio. Art. 5.- )El Administrador Cdicial debri rendir cuenta mensuabnbe a1 Secretario de Estado del Tesaro y Copnercio tie todm ,las opmxiones del mes anterior. Eate irltimo funeio- nario WrB, en cualquier tiernpo, ordenair inspxciones o re- sidencias con relacidn a la gati6n d d Administraior, aai como t@rm M a s la4 medidas que considere necesarias para la me- jot ejacuCi4n &I pesente decreko. Art. 6.- EJ Secretario de Estado del Tzsoro y G3mrmio &tax4 las disposiciones de lugar para asegulrar ,la escrupulosa rtrjaninistraci6n de !os biencs conitrolados, y el Aminkbrador Cdcird. ser& msponsajble de cualquier ‘faka o negEigencia cmw- tida en el ejerckio de sus atribwiones. , Art. 7.- Tada operaci6n que se =lice con 10s bienes y fohdos abjeto del presente deareto sin la aprobacibn del Admi- niktrador Ofkial azwera de valid- legal. 4ie la Repiublica Dominkana, a 10s 5 dias &$l DAM en C i u a I?ruijillo* Distrito de Sailto Domingq Ca- de agos- to del aiio nfil noue&mtw cuarenta y dm, aiio 9 9 de la Inde- pendkncia, 790 de la Resltawr~i6n y l3Q de la Zra de Trujqlo. RAFAEL L. TRUJIUO:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona