Texto de la norma
Decreto Nº 154, que declara bajo el Control del Gobierno todos los bienes muebles o inmuebles de la Compañía Ultramar Comercial C. por A., de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 5783, del 6 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 154.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución y vistas las disposiciones de la Ley Nº 544, del 5 de septiembre de 1941, modificada por la Ley Nº 632, del 11 de diciembre del mismo año,
DECRETO:
Art. 1.— Todos los bienes muebles o inmuebles propiedad
de Ia.colmpaiiia U ~ t i r a ~
Gqnercial @. goi: A., dp Ciudijj$.s~Eru-
jillo, quecian dx!a:!arados bajo d.&.control de) WDierm.
Art. 2.-
E) Saclrstario de Bstado del %mro y Camercio
8&g~iarb un Administrabr Cj$ki@<-de
d i c k bienes, el cual
perc&ra una retribwibn de .dncuenta pesos, mewuales, que
ubierta con w g o a la Cornpaiiia ya indiwda.
Art. 6.- La tdalida4i de lcs fondos de id Cbmpaiiia serS
deposita& en el Banco de Reservas de la ReptiMica.
Art, 4.-
Los fondos que adxalmente pmea la Colmpaiiia
U P r k Cotnercial C. por A., y que est& depasitados en 10s
Bancos Cradidos en la R>EpGblica, asi como 10s que se deposi-
ten en el Fhnco de Reservas de la RspdbJiea conforme a1 artku-
10 anterior, quedaran indisponirjles ‘a menos que sea con la a-
probaci6n, -en &a
easo, & Administratlor Wial, en inter&
de tzrcew, para; la mtribucib de) Admini&rador u otros ii-
ne8 qw apNebe el Swrdtario~de %stado del Teaoro y Comercio.
Art. 5.- )El Administrador Cdicial debri rendir cuenta
mensuabnbe a1 Secretario de Estado del Tesaro y Copnercio
tie todm ,las opmxiones del mes anterior. Eate irltimo funeio-
nario WrB, en cualquier tiernpo, ordenair inspxciones o re-
sidencias con relacidn a la gati6n d d Administraior, aai como
t@rm
M a s la4 medidas que considere necesarias para la me-
jot ejacuCi4n &I pesente decreko.
Art. 6.- EJ Secretario de Estado del Tzsoro y G3mrmio
&tax4
las disposiciones de lugar para asegulrar ,la escrupulosa
rtrjaninistraci6n de !os biencs conitrolados, y el Aminkbrador
Cdcird. ser& msponsajble de cualquier ‘faka o negEigencia cmw-
tida en el ejerckio de sus atribwiones. ,
Art. 7.-
Tada operaci6n que se =lice
con 10s bienes y
fohdos abjeto del presente deareto sin la aprobacibn del Admi-
niktrador Ofkial azwera de valid-
legal.
4ie la Repiublica Dominkana, a 10s 5 dias &$l
DAM en C i u a I?ruijillo* Distrito de Sailto Domingq Ca-
de agos-
to del aiio nfil noue&mtw cuarenta y dm, aiio 9 9 de la Inde-
pendkncia, 790 de la Resltawr~i6n y l3Q de la Zra de Trujqlo.
RAFAEL L. TRUJIUO:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.