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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 153

QUE ESTABLECE LA HORA OFICIAL PARA TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 ago de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5783Gaceta Oficial del 6 ago de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 153, que establece la hora oficial para todo el territorio nacional.- G. O. Nº 5783, del 6 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 153. CONSIDERANDO: Que la coordinación de las actividades del trabajo, tanto oficial como privado, con el período del día favorecido con la luz solar, representa un factor considerable de economía en los medios de iluminación artificial de las oficinas públicas, establecimientos y residencias familiares, y que, por tanto, conviene establecer, una hora oficial de guerra que responda a esa finalidad; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República, DECRETO: Art. 1.- Mientras dure el presente estado de guerra de la República, la hora oficial que regirá para todo el territorio nacional será la correspondiente a una hora y cuarenta minutos más en los relojes que la hora oficial establecida por la dis- posición ejecutiva Nº 40, del 10 de marzo de 1917 y el Decreto Nº 687, del 23 de marzo de 1933. Art. 2.— El presente Decreto entrará en vigor el sábado 8 del presente mes de agosto a las 12 en punto de la noche, momento en el cual los relojes públicos y los de todos los establecimientos oficiales en servicio a esa hora, serán arreglados de modo que marquen sus agujas la una y cuarenta minutos del día 9 de agosto. Art. 3.— A partir del 9 de agosto en curso, inclusive, la determinación y comunicación de la hora oficial por la Oficina Meteorológica, prevista en el artículo 2 del Decreto Nº 687 del 23 de marzo de 1933, se practicará teniendo en cuenta las disposiciones del presente Decreto. Art. 4.— El cumplimiento del presente Decreto estará a cargo de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona