Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
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arw una Junta Qrgamizadora de Qs actm-que
tendrim lugar con tal mztivo, la mal &ar& co:on&@d?a pnr.l~s
espradel, quiaen a pre.sidha; Li-
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ngi!io A1var:Zz FI,*<,
Ljcencia;cto
atavio x. Beras, Emilio Ga
. B. Pdnado Sole.,
Lioenciado Jo-
icenciado Emilio Ro5ri&ez Der~o-
rizi, Licenciado 1w: C. Peiia Monros, Dr. Manuel Resumil AT&
w
e
y Manuel Vel-&Quez.
_- .
DAW) en Ciudad Trujilla, Distrito de & n b Damingo, ea:
pits1 de la Bkpt3blica Dminicana, a 10s 4 dias del mes de agos-
to del aiio mil novecientos cuarenrta y dos, aiio W de la Inde-
pendencia,. 7 9 de la-Restauracib y 1BQ de la Era de 'RujiIlo.
RAFAEL L. TRUJIILO.
Ihcneto NQ la, que m
i
y oonstituye con reaidemia en Smtiago una
sybeomisih depadiemte de la ComisGn Nmiciowl de Transwrte g
ConW del Petr&o.-
0: 0. No m,
dQ 6 de Agoeto de lW2.
RAFAEL LEONIDAS 'PRUJUI[IO MOLINA
m d e n t e de k ReWWCa Dominieuu.
*
NUMFiRQ 152.
En ejercicio de la atribuCiSn que me cdere el articulo
4930 de b Conijtituci6n de la Re@blh 4i";rriStae & disposi-
cimm de la b y NO 479# del 10 de junio de 1941,
D E C R E T Q :
Art. 1 .- Se ,crea, ccn su residench en Santiago, una Sub-
wmisi6n dependiente de )a Cmisi6n Na~hnal de 'kansporte
y Control dsl Pekfieu, la cual tern?& autoridad para velar por
la d&&
ap,lkaci6n de M a s lar, dispwkionea vigentes con
reepecto a1 expendlo y ~naumo de gasolina en las Comnunn~ de
la Provincia de liantiago.
&b StJ#x#niiri6n wtm8 comtStuMa p9r el Gobernador
FVmincial, m
r
Salvador A. CoccO, el S&xE1?Bctor h e r s 1
de Rentas Internas, señor Marino Cestero y el Mayor Juan Hernández, del Ejército Nacional.
Art. 2.- Todas las autoridades civiles, militares y policiales de la Provincia de Santiago estarán en el deber de cooperar al cumplimiento de las disposiciones que dicte la Subcomisión que se establece por el presente Decreto, para la finalidad ya indicada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 153, que establece la hora oficial para todo el territorio nacional.- G. O. Nº 5783, del 6 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 153.
CONSIDERANDO: Que la coordinación de las actividades del trabajo, tanto oficial como privado, con el período del día favorecido con la luz solar, representa un factor considerable de economía en los medios de iluminación artificial de las oficinas públicas, establecimientos y residencias familiares, y que, por tanto, conviene establecer, una hora oficial de guerra que responda a esa finalidad;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República,
DECRETO:
Art. 1.- Mientras dure el presente estado de guerra de la República, la hora oficial que regirá para todo el territorio nacional será la correspondiente a una hora y cuarenta minutos más en los relojes que la hora oficial establecida por la dis-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.