Texto de la norma
Decreto Nº 148, que otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de exploración y explotación de petróleo abarcando 57 Lotes.— G. O. Nº 5791, del 22 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 148.
VISTAS las disposiciones del artículo 96 de la Constitución de la República y de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942, sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles;
VISTA la solicitud que, en fecha 10 de abril de 1942, por conducto de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, ha elevado al Poder Ejecutivo el Licenciado Ambrosio Alvarez Aybar, en nombre y representación de la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., sociedad constituída de acuerdo con la legislación dominicana, con su domicilio social en Ciudad Trujillo, Capital de la República, mediante la cual la referida Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., pide que se le otorgue una concesión de
exploración y explotación de petróleo, de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la ya citada Ley, en cada uno de los Lotes que se especifican en la solicitud;
VISTO el oficio Nº 8816, del Secrtario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, de fecha 20 de julio de 1942, por el cual dicho Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo, dá constancia al Poder Ejecutivo de que, habiéndose publicado un aviso de haberse presentado la referida solicitud, según el mandato de la ley, en la Gaceta Oficial Nº 5752, del 22 de mayo de 1942, y en el diario de esta ciudad "La Nación", en su edición del 23 de mayo de 1942, han transcurrido treinta días de esas publicaciones, sin que hayan surgido oposiciones o reclamaciones;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, se han cumplido todos los requisitos de la ley en el presente caso,
DECRETO:
Art. 1.— Otorgar, como por el presente otorgo, a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., una concesión de exploración y explotación de petróleo de las indicadas en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Nº 709, del 27 de marzo de 1942, dentro de las condiciones precisas indicadas en la solicitud de la referida Compañía, ya especificada, y siempre que la Compañía concesionaria cumpla todas las obligaciones que le impone la ya mencionada Ley.
Art. 2.— La concesión que por el presente decreto se otorga a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., abarca los cincuentisiete (57) Lotes que se especifican y describen a continuación:
NOTA:— Debido a la extensión de este Decreto, remitimos al lector a la Gaceta Oficial Nº 5791, del 22 de agosto de 1942, donde se encuentra publicado en extenso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 4 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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