Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
C0XSII)ERANI)IO: Que del asstudio del
Eizado con este motivo, nada se opone a h
D E C R E T 61;
UNI440. - La Congregaciijn Religiosa Hermanas &Terce-
dariar de la W d ! a d , Incoqmrada, de Santiago de 10s Cabak-
ros, queda a u t o w a a aoeptar pm mediaci6n de Su S U p r b -
ra Provincial, !p dbnaei6n arriba mencioW.
DADO en Ciudad TrujiJIIo, Distrito de Santo lhmingo, Ca-
nicana, a ios 29 cfks dq pes de j d i q
marenta y dos, aiio 9 9 &? la Indepn-
-
€$tal de la
del a h mil wvmi
dencia, 799 de !la RMtauraci6n y 1 3 de la &a de Trujillo.
BAFAEL L. TRUJILLO.
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rMiga a iati Comisiolnes ~ ~ p e c i a k s
y a 10s fumiona.
rim & d w
por el Bxkr Elje~ntiVo para la apTicaci6n de medidas de
emmencia y centma, a reoopPar y consermSV todas I a s h e s y deeretas
que cmciernan: a Bu misi6n.- G. 0. NQ 57W, defl 6 de Agwto de 1042.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOWNA
Presidente de la Republica Domi@cana.
N.mrEztu 14a.
En ejecircio d e b atsibucibn que m0 confiere el articulo
49-30 de la Constitudh,
D E C R E T B :
Art. 1.- b
Camisionas esp&iales y 10s funcionarbs
n&mdos
pas el Podw Ejlwzutivo paTa :la, aplicacitjn de medi-
&,g d.e emergeneia y control de diversas a&ivi,ddee econhi-
ca9, comerciaEes o lab otra indole, ddberiin foanar y consemar,
para la cabal ejscucibn de sus cometidos, recopilaciones de to-
das la8 Ieyw y t&% 10s dwmtos que wnciernan a su misi6n.
Art. 2.-
IkberAn, ademtrs, formar y conservar, en orden
eronoltjgim, una mimpiilaciijn & todas as medidas que atiop-
Cen en el ejercicio de sus atribuciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sanb Domingo, Cac
pital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 143, que autoriza el tránsito de carretas, mulos, bueyes y toda clase de vehículos y animales de tiro y de carga, por todos los caminos y carreteras de la República. - G. O. Nº 5782, del 5 de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 143.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la restricción del suministro de combustibles impuesta por las circunstancias actuales, los servicios de los vehículos de motor pueden llegar a ser insuficientes para las necesidades del transporte de carga y de pasajeros, y que, por tanto, es conveniente ofrecer todas las facilidades necesarias para que el transporte pueda ser efectuado o completado por otros medios;
En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso,
DECRETO:
Art. 1.- Queda autorizado el tránsito de carretas, mulos, bueyes, y toda otra clase de vehículos y animales de tiro y de carga, por todos los caminos y carreteras de la República.
Art. 2.- Quedan suspendidas todas las disposiciones legales o reglamentarias que estén en contrariedad con el presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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