Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Gobernador Civil de la Provincia Trujillo, a partir del primero de agosto del presente año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto Nº 139, sobre la expedición de permisos para la exportación de arroz.— G. O. Nº 5780, del 29 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 139.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución de la República;
Vistas las disposiciones de la Ley Nº 675, del 30 de enero de 1942,
D E C R E T O:
Art. 1.— La exportación de arroz sólo podrá ser realizada por los productores de dicho cereal, o por los refaccionistas cuya inversión, para fines del cultivo del arroz, sea, permanentemente, de setenta y cinco mil pesos por lo menos.
Art. 2.— El funcionario encargado de expedir los permisos indispensables para exportar arroz, sólo concederá dichos permisos a las personas o entidades que reúnan las condiciones indicadas en el artículo anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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