Texto de la norma
Decreto Nº 134, que aprueba, cancela y rechaza reclamación por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5781, del 1º de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 134.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado-
ra, de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación, cancelación y rechazo de la reclamación que más adelante se describe,
DECRETO:
UNICO.— La reclamación por créditos contra el Estado, número un mil cuatro (1004) por concepto de contrata rutas postales y sueldos, de Herminio Pérez, se aprueba por la suma de doscientos siete pesos ($ 207.00), se cancela por la suma de noventa y cuatro pesos ($ 94.00) y se rechaza por la suma de treinta y tres pesos ($ 33.00).
PARRAFO I.— En caso de que la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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