Texto de la norma
Decreto Nº 133, que aprueba y cancela reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. Nº 5781, del 1º de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 133.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por al Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y cancelación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO. Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se aprueban y se cancelan en la forma siguiente:
1º La reclamación número cuatrocientos cincuenta (450) por concepto de sueldos, de Hermógenes Inoa, se aprueba por
ia suns de d x e pesos con sztenla y cine0 centavos ($12.75)
y se cancela por Ja suma de quincs pes~s ($15 .@I)
;
20, La reclamaci6n nlimero un mil diez y nuevg (101.3)
por concept0 d'e sueldos, de Jos6 Maria Berrido, se apruzba por
la suma de cuarenta y ncieve pzsos ($49.00) y se cancelan par
la suma de treinta y cuakro pesos con veinte centavos ($34.20).
F6rrafc I.-
En cas0 de que las reclamaciones por crb
ditos wntra el Estaclc que si? mencionan en cst.3 Decreto hubie-
aen si&
cedidas, figuren o no 10s ncmbres de 10s easionarios en
el mismo, es deber de di&os cesioxiarios justificar la iegitimidad
de sus derechos por ant0 el T.?acrero Nacional a1 momento de!
pago,de I*
mismas, y demostrar ademas que han cumplido ]as
disposiciones contenidas en 10s atrticulos 13, 15 y 17 de fa Ley
NQ lWs del 16 de marzo de 19%.
Phrrafo II.- Segdn lo autoriza la Eey No 412, de fe.c-ha
15' de fdmro de 1941, en su articulo 79, 10s redamantes que n3
estuvieren cofiwmes con 10 decidido por el Poder Ej.?cutivs
podriin obtener dt.31 Secretario de la Comisihn, sin mstos, Ias
copias ertifieadaa de Ics docuznentos relativos a sus reclama-
ciones, a fin de p d s r rwumir, si lo desean, contra su decisibn,
por ante
IjribunAes de justicia.
DADO en Ciudad BujiUo; I)istrito de Santo Damingo, C a
pital de la Rept3b&mDominicana, a 10s 24 dias del mas d.? julio
del aiio mil novecientos cuarenta y dos, aiio 999 de la Indepen-
dencia, 799 de la Rwtauracih y 1 3 de la Era de TrujiMu.
RAFAEL L. TRUJZLW.
De&e);o NV 1% que apm&a, camla y reahazs rdarnaci6n por dditos
contra el Est&.-
G. 0. No 5'781, del JV de Agdrsto de 1MZ.
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