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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 133

QUE APRUEBA Y CANCELA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5781Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 133, que aprueba y cancela reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. Nº 5781, del 1º de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 133. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por al Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y cancelación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO. Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se aprueban y se cancelan en la forma siguiente: 1º La reclamación número cuatrocientos cincuenta (450) por concepto de sueldos, de Hermógenes Inoa, se aprueba por ia suns de d x e pesos con sztenla y cine0 centavos ($12.75) y se cancela por Ja suma de quincs pes~s ($15 .@I) ; 20, La reclamaci6n nlimero un mil diez y nuevg (101.3) por concept0 d'e sueldos, de Jos6 Maria Berrido, se apruzba por la suma de cuarenta y ncieve pzsos ($49.00) y se cancelan par la suma de treinta y cuakro pesos con veinte centavos ($34.20). F6rrafc I.- En cas0 de que las reclamaciones por crb ditos wntra el Estaclc que si? mencionan en cst.3 Decreto hubie- aen si& cedidas, figuren o no 10s ncmbres de 10s easionarios en el mismo, es deber de di&os cesioxiarios justificar la iegitimidad de sus derechos por ant0 el T.?acrero Nacional a1 momento de! pago,de I* mismas, y demostrar ademas que han cumplido ]as disposiciones contenidas en 10s atrticulos 13, 15 y 17 de fa Ley NQ lWs del 16 de marzo de 19%. Phrrafo II.- Segdn lo autoriza la Eey No 412, de fe.c-ha 15' de fdmro de 1941, en su articulo 79, 10s redamantes que n3 estuvieren cofiwmes con 10 decidido por el Poder Ej.?cutivs podriin obtener dt.31 Secretario de la Comisihn, sin mstos, Ias copias ertifieadaa de Ics docuznentos relativos a sus reclama- ciones, a fin de p d s r rwumir, si lo desean, contra su decisibn, por ante IjribunAes de justicia. DADO en Ciudad BujiUo; I)istrito de Santo Damingo, C a pital de la Rept3b&mDominicana, a 10s 24 dias del mas d.? julio del aiio mil novecientos cuarenta y dos, aiio 999 de la Indepen- dencia, 799 de la Rwtauracih y 1 3 de la Era de TrujiMu. RAFAEL L. TRUJZLW. De&e);o NV 1% que apm&a, camla y reahazs rdarnaci6n por dditos contra el Est&.- G. 0. No 5'781, del JV de Agdrsto de 1MZ.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona