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Texto de la norma
. .
Ark. I@.-
LOB Bmw dtl Tesoro de Irt Serb 1042-A que
--ador3
antes dd 81 de diclearoir@de ,l942, d
n
mazwzdep pa al Twrenr Na;cisd, ma pmmwia del Seere-
brb &-
dal T w r o y (juxnd, e& CodsgJor y-Auditor
Gamrd,
Di~redm &I
&esupato y el Presidente de la CS-
mmm de Cwpta~, IevantAndme acta que suslaribirh todos 20s
--irrdidm.
- .
Art. 11.- El Secrehrio dz &tado,del Tes~rro y Ccmareio
dictwii kdas b reglas que man neOesarias y que no colidan
um hley o las' dkposbiones del presente hireto, &a
el me-
jap
to del mismo.
DADQ en Cidad TrujiHo, Distrito d e k n t o Domingo, Ca-
pitrd de la rtepirblica DominiCana, B 1-
24 dias del mes de juiio
d 4 aiic &I
mvecientos charenta y dos,'aiio 990 de la Indepen-
deaCiaJedde5l
uryi6n y 130 de la Era de Trujillo.
R A F a L L, !kXUJU.J.&.
&awta NP 128, que amla reclamaciones por cditoa contra el Estado.-
G. 0. NQ 5781, dd 19 de Agosto de 1942.
B&F&
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
.
Prmidente de la €@%bliea Ihominicana
NtJMJmo 129.
ER urn de las facultages que me cordare el articu'o 6 de
h Ley W 412, de h h a 17 de febrero de 1941;
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VISI?€) d informe prwntado pur la Comic.li6n Deipurado-
fi5 & C%&toa
contra el Estaido, en el c u l &e mmienda Ia
de las rechmaciones que miis &bnte
~ s e detaillaii,
pos mr rnpetkiones o dupkaciones de otras rerclmnaciones,
D E C R ~ T Q :
* .
UNIC0.-
Se anulan Zas rechmaciones por crhditos eon-
tra el Estado qus sz xi,encionan a continuaciljn:
1Q-
La redmacicin nbmem dos mil treinta y cuatro
(20.34) por concept: de siieldos, de Nlelrmdes Gatbn, por !a su-
ma de setenta peso; (5731.02), por sei- una rq2ticih ck parto
de la reclamación número doscientos ochenta y ocho (288), de la misma reclamante;
2º- La reclamación número dos mil cuatrocientos cuarenta y tres (2443) por concepto de sueldos, de José Ramón Ventura, por la suma de trescientos pesos ($300.00), por ser una repetición o duplicación de la reclamación número ochocientos cuarenta y ocho (848), del mismo reclamante;
3º- La reclamación número siete mil ciento sesenta y cuatro (7164) por concepto de sueldos, de Carlos Banks, por la suma de seiscientos pesos ($600.00), por ser una repetición o duplicación de la reclamación número seiscientos sesenta y uno (661), del mismo reclamante;
4º- La reclamación número siete mil ciento sesenta y cinco (7165), por concepto de sueldos, de José Valdez, por la suma de seiscientos pesos ($600.00), por ser una repetición o duplicación de la reclamación número seiscientos sesenta y dos (662) del mismo reclamante.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decreto No 130, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5781, del 1º de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 130.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Las reclamaciones por créditos contra el Estado-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.