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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1793

DECLARACION DEL DIA VEINTIUNO DE ENERO DE CADA AÑO COMO DIA DE LOS GREMIOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 ene de 1937fecha
Condecoracióntipo
G. O. 4989Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1793. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; CONSIDERANDO que los gremios que funcionan en la República, por la misión de los mismos como factores del orden social, merecen la consagración de un día al reconocimiento de sus esfuerzos y sus afanes en servicio del bienestar colectivo, debiéndose establecer para ese fin, el día veintiuno de enero, por ser la fecha que el pueblo dominicano dedica a la celebración de la devoción nacional por Nuestra Señora de la Altagracia; CONSIDERANDO que siendo objeto constante de mi preocupación la suerte de los distintos gremios establecidos en el país, que no prosperan ni han podido adquirir hasta la fecha una destacada organización que los conduzca en el futuro a la consecución de una personalidad jurídica como yo aspiro para los mismos; en miras, por tanto, de proporcionarles la protección que necesitan; mediante una disposición oficial que pueda levantar el nivel de esos gremios languidecientes, ofreciéndoles facilidades para la solución de los distintos problemas que se les puedan presentar al actuar dentro de sus normas reglamentarias, D E C R E T O : Art. 1.— El día veintiuno de enero de cada año se declara Día de los Gremios. Art. 2.- En las cabeceras de provincias los gobernadores provinciales quedan investidos con el carácter de Presidentes Ejecutivos de todos los gremios que funcionen en las mismas. Art. 3.- En el Distrito de Santo Domingo, el Presidente del Consejo Administrativo asumirá las funciones de Presidente Ejecutivo de todos los gremios que existan en dicho Distrito; y en las comunes, actuarán como tales, los síndicos municipales, quedando estos últimos sometidos a la autoridad del Gobernador Provincial para todas las cuestiones que se relacionen con el funcionamiento de los gremios existentes en la jurisdicción de cada provincia. DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de enero del año mil novecientos treinta y siete. RAFAEL L. TRUJILLO. Conferimiento al General José Estrella de la condecoración de la Orden de Mérito Militar.- G. O. No. 4989, del 23 de Enero de 1937.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona