Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 126.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del Art. 49 de la Constitución de la República;
En interés de la cabal ejecución de la Ley sobre División
Territorial de la República, N° 25, del 31 de mayo de 1939,
DECRETO:
Art. 1.- Se crea una Comisión, adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá por misión la de realizar todos los trabajos preparatorios que sean necesarios para la determinación de los límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, de las quince Provincias que, a más de dicho Distrito, componen el territorio de la República, y los de las Comunes en que están divididas las Provincias.
Art. 2.- La Comisión prevista en el artículo anterior estará integrada por el Director del Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo, el Director General de Estadística, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General de Obras Públicas y el Ingeniero Casimiro Gómez, miembro de la Comisión Delimitadora de Fronteras.
Párrafo.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía pondrá a disposición de la Comisión los empleados y materiales de su Departamento que sean necesarios para los trabajos de aquella.
Art. 3.- La Comisión podrá requerir los servicios técnicos de la Dirección de Mensuras Catastrales para la elaboración de los planos de delimitación geográfica que correspondan a los trabajos preparatorios que la Comisión debe realizar.
Art. 4.- Al finalizar cada mes, a partir del mes de agosto próximo, la Comisión rendirá un informe sumario sobre el estado de sus trabajos a la Presidencia de la República, por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policía.
Art. 5.- Para la ejecución de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las oficinas e instituciones públicas los informes, datos, planos, memorias y documentos que sean pertinentes y por el presente se ordena a dichas oficinas e instituciones públicas suministrar tales elementos de trabajo, a cambio de los recibos e inventarios que fueren de lugar. Estos documentos deben ser devueltos a las oficinas e instituciones correspondientes, tan pronto como fueren utilizados.
Art. 6.- La correspondencia oficial de la Comisión, gozará de franquicia.
Art. 7.- Todas las autoridades, tanto civiles como mili-
tares, deberán prestar a la Comisión que por el presente Decreto se establece la ayuda y cooperación que sea necesaria.
Art. 8.- Al término de sus trabajos, la Comisión presentará al Presidente de la República, por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policia, un informe general circunstanciado de sus labores, acompañado de los proyectos y planos de lugar.
Art. 9.- Los trabajos de la Comisión deberán ser terminados tres meses antes del 27 de febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.