miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 126

QUE CREA E INTEGRA UNA COMISION PARA DETERMINAR LOS LIMITES GEOGRAFICOS DEL DISTRITO DE SANTO DOMING...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jul de 1942fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 5776Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Casimiro GómezMiembro de un órganomiembro de la Comisión Delimitadora de Fronteras

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 126. En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del Art. 49 de la Constitución de la República; En interés de la cabal ejecución de la Ley sobre División Territorial de la República, N° 25, del 31 de mayo de 1939, DECRETO: Art. 1.- Se crea una Comisión, adscrita a la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía, la cual tendrá por misión la de realizar todos los trabajos preparatorios que sean necesarios para la determinación de los límites geográficos del Distrito de Santo Domingo, de las quince Provincias que, a más de dicho Distrito, componen el territorio de la República, y los de las Comunes en que están divididas las Provincias. Art. 2.- La Comisión prevista en el artículo anterior estará integrada por el Director del Instituto Geográfico y Geológico de la Universidad de Santo Domingo, el Director General de Estadística, el Director General de Mensuras Catastrales, el Director General de Obras Públicas y el Ingeniero Casimiro Gómez, miembro de la Comisión Delimitadora de Fronteras. Párrafo.- El Secretario de Estado de lo Interior y Policía pondrá a disposición de la Comisión los empleados y materiales de su Departamento que sean necesarios para los trabajos de aquella. Art. 3.- La Comisión podrá requerir los servicios técnicos de la Dirección de Mensuras Catastrales para la elaboración de los planos de delimitación geográfica que correspondan a los trabajos preparatorios que la Comisión debe realizar. Art. 4.- Al finalizar cada mes, a partir del mes de agosto próximo, la Comisión rendirá un informe sumario sobre el estado de sus trabajos a la Presidencia de la República, por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policía. Art. 5.- Para la ejecución de sus trabajos, la Comisión podrá requerir de todas las oficinas e instituciones públicas los informes, datos, planos, memorias y documentos que sean pertinentes y por el presente se ordena a dichas oficinas e instituciones públicas suministrar tales elementos de trabajo, a cambio de los recibos e inventarios que fueren de lugar. Estos documentos deben ser devueltos a las oficinas e instituciones correspondientes, tan pronto como fueren utilizados. Art. 6.- La correspondencia oficial de la Comisión, gozará de franquicia. Art. 7.- Todas las autoridades, tanto civiles como mili- tares, deberán prestar a la Comisión que por el presente Decreto se establece la ayuda y cooperación que sea necesaria. Art. 8.- Al término de sus trabajos, la Comisión presentará al Presidente de la República, por órgano del Secretario de Estado de lo Interior y Policia, un informe general circunstanciado de sus labores, acompañado de los proyectos y planos de lugar. Art. 9.- Los trabajos de la Comisión deberán ser terminados tres meses antes del 27 de febrero de 1944. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 20 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.