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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 122

QUE PROHIBE LA EXPORTACION Y REEXPORTACION DE FOSFOROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jul de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5774Gaceta Oficial del 20 jul de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 122, que prohibe la exportación y reexportación de fósforos.— G. O. Nº 5774, del 20 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 122. CONSIDERANDO: Que los fósforos constituyen un artículo de primera necesidad, especialmente para las familias y que, a causa de las dificultades en la importación de las materias químicas indispensables para su fabricación en el país, la salida de los fósforos puede determinar su escasez o un excesivo aumento de precio; En uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso, D E C R E T O : Art. 1.— Queda prohibida la exportación y reexportación de fósforos, en todas sus formas. Art. 2.— Sólo se podrán hacer exportaciones de fósforos en los casos especiales autorizados por el Poder Ejecutivo, cuando los solicitantes de los permisos justifiquen que la exportación no creará escasez ni aumentos de precios injustificados. Art. 3.— La violación del presente Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley Nº 16, del 23 de junio del año en curso. DAW) en Ciudad TrujiUo, Distrito de b t o -, pita] 02 la Repiblica Dominicana, a 10s l8 Cas del mes de i* del aiio mil no\;ecientos cuarenta y dog, aiio 399 de Ir hk'pn- aencia, 799 de la Ratauraci6n y 130 de la Era de lkqj& W A J 3 L L. muJILL0. Decreto Nn 123, que nornbra a 10s seiio- Mario de Moya J k maun Mieses &mbm del cbmltc N a c k ~ ~ i frah bm m- G .O. 'Nq 6774, del 20 de W o de S RAFAEL LEclNIDAs "ItI3JILI.D MOLINA Preaidente de la Repiblica hminiama NUMERO 1% En ejercicio de la atdbu&n que me ccnfie d Uti& 49-59 de la Constitucih de la Reptiblica, y vista el artieni0 rC de la Bey sobre Salario Minimo, NO !&2, del 19 de abril de 194.3, D E C B E T O : UNEC0.- Los seficres Mario a y L e i a d o fi Ponso afieses que& nombrados s delCixuit4 Nacio- nal para regular 10s Salarios. en hgar de 10s seiiores Bafazi Malagdn y And& Cardero, respectivamente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo -0, C;a- pita1 de la Repfiblica Dominicana, a 10s lfi' dias del me8 de j u k del afio mil novecientos cuarenta y dos, aiio * de la 'hdepm- dencia, 7 9 d~ la Rstauraci6n y 139 de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILU). &creta NP 124, que n d i m a! Dr, F. E. Mosccr;o Wlo Miembxo ds h Jenta Pro Centenarh de la PindaeiGn de la Rep5bliea- G. 0. Ne 5T%, del 24 de J ~ l i o de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Wesidente de la Republica Dominkam. N m O 124. 49-59 de la Constituci6n; En ejercicio 'de ?a a;ribucii>n que rnz confiere d articulo

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona