Texto de la norma
Decreto Nº 117, que cancela, rechaza y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.-G. O. Nº 5780, del 29 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 117.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, rechazo y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se cancelan, se rechazan y se aprueban en la forma siguiente:
1º- La reclamación número trescientos veinte y dos (822), por concepto de sueldos, de A. Gaspar Núñez, se cancela por la suma de doscientos cuarenta y seis pesos con treinta y un centavos ($ 246.31), se rechaza por la suma de diez y siete pesos con sesenta centavos ($17.60) y se aprueba por la suma de ciento cuarenta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 148.75).
2º- La reclamación número cuatrocientos cuarenta y cuatro (444), por concepto de sueldos, de Dolores Balcácer, se cancela por la suma de treinta y dos pesos ($ 32.00), se rechaza por la suma de doce pesos ($12.00) y se aprueba por la suma de ciento ochenta pesos ($ 180.00).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este
Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no en el mismo los nombres de los cesionarios, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II. Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estubieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra sus decisión, por ante los Tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo. Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento de revisión de cuentas de la Cédula Personal de Identidad. G. O. Nº [cédula], del 18 de Julio de 1942.
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