Texto de la norma
Decreto Nº 115, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. 5789, del 29 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 115.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1º- La reclamación número treinta y cinco (35) por concepto de pensiones, de Gloria Camarena, por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($ 22.50);
2º- La reclamación número sesenta (60), por concepto de pensiones, de Dolores Pérez de Roig, por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($ 22.50);
3º- La reclamación número setenta y siete (77), por con-
eepto de pension-, de Manuda Castro, por la Suma de veinte
J dos pesos con cbumta centavos ($ B.60)
g.a &W@
ndmero ciento noventa y siete (197),
por concept0 de sueldos, de Albgracia Mkeheli G., Qor la surna
de cimuenta y pps pesos con treinta Centavos ($53.30) ;
5Q- La reclzunaci6n numero dowimbs ,treinta y cdm
(238) por coh&to
de suministra, cle ]FtiCartL9caiia & CO., C.
p r A, por 4 suma de ciento quince peso+ ($115.00) ;
La dmtbci6n nhmero doscientos ochenta y who
(W),
pncepto de supldors, de Mercsdes G a t h , por la W-
ma de ciento &nta
”y ci&o ($175.00) ;
La rdamacih niimero ochwientos cuarmta y who
fW), por conoepto de sueldos, de Jos4 Ram& Ventura, p r
la s u m de cuatrocientas ryetenta pes- ($ MO. 00). Figuran co-
nia oesiomu5&: The Bank of Fb$a Scotia, poor $%lO.OO y J.
Arismendy ’PrUjiNo Nolina por $170.00;
‘
I
n6rmro ochocientos o+enta
y seis
ueld0S”de E h & l jW de Rodriguez:
por la s u m de c k n b vehte y seis pcsos (I$
126.00) ;
por collcepto de s m ! , de QuipildPe
eS m-q
numero mil ve
cuatm, .(p>,
pox !a 8uma de
u-
pesos ($*.Oo);
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PAlU&iXO.-
En caw, de que dgunas de .laS.mxlam&o-
nes por.a&diW contra el Estado que se mmcionan en c
Decreta hubiekn sido cedidas, figurn o no en el mismo
nombres de ,Os sesionarios, es ldeber de dichos oeaionarios justi-
e
h. legitienidad de SUQ derechos PO,” ante el T.esary~~
Na-
dona1
momenla de& pago.de ,lacr, mismas,
demostrar.adem8s
que han cumplido las diaposidones contenidas en €os articulos
B,
15 y 27 de la b y N9 b4%, del 16 de mtwm de 1938.
DADO en Ciudad TrujiUo, Distrito de Santo- Domingo, Ca.
pita1 de la Rephblica Dominicana, a 10s 14 d k del me$ de julio
del aiio mil novdientos’iuarenta y c~os,,aiio W Q pa Indepen-
b
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q
790 ’de &i
Restmraci6n y 1 3 de la Em de Thjillo.
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RAFAEL E. TRUJILLQ:
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