Texto de la norma
Decreto Nº 112, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 112.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado- ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos con-
tra el Estado que se mencionan a continuación:
1º.- La reclamación número ochenta y ocho (88), por concepto de gastos de viaje y gastos de reparaciones a favor de Enrique García Godoy, por la suma de quinientos cincuenta pesos ($550.00);
2º.- La reclamación número ciento veinte y siete (127), por concepto de sueldos a favor de Israel Felipe, por la suma de cincuenta y seis pesos con cincuenta y nueve centavos ($56.59);
3º.- La reclamación número ciento cincuenta y cinco (155), por concepto de suministros a favor de M. Rodríguez & Cº, S. en C., por la suma de ciento ochenta y cinco pesos ($185.00);
4º.- La reclamación número ciento sesenta y cuatro (164), por concepto de préstamo a la Cruz Roja, por la suma de dos mil pesos ($2,000.00), a favor de M. Fojaco & Cº, C. por A.;
5º.- La reclamación número doscientos setenta y tres (273), por concepto de sueldos a favor de R. Antonio y Martínez, por la suma de trescientos tres pesos ($303.00);
6º.- La reclamación número doscientos noventa y siete (297), por concepto de sueldos etc. a favor de Eloísa Pérez Ravelo, por la suma de trescientos cincuenta pesos con veinte y cinco centavos ($350.25).
PÁRRAFO.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1485, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.