Texto de la norma
Decreto Nº 108, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. Nº 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 108.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, relativo a las reclamaciones números 338 y 508 aprobadas en parte por medio del Decreto
Nº 1091 del Presidente Dr. Manuel de J. Troncoso de la Concha, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5609, de fecha 30 de junio de 1941;
VISTO el Decreto Nº 1091,
D E C R E T O:
UNICO.— Se aprueban y rechazan, y se rechazan las partes no aprobadas de las reclamaciones contra el Estado Nos. 338 y 508, en la forma siguiente:
1º— De la reclamación número trescientos treinta y ocho (338), por concepto de sueldos, de José Eugenio García, se aprueba la parte relativa a la suma de cincuenta y siete pesos ($ 57.00) y se rechaza la parte relativa a la suma de tres pesos ($ 3.00);
2º— De la reclamación número quinientos ocho (508), por concepto de sueldos, de María C. Gil de Alvarez, se rechaza la parte relativa a la suma de quince pesos ($ 15.00).
PARRAFO I.— En caso de que alguna de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en las mismas, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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