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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 107

QUE RECHAZA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5772Gaceta Oficial del 15 jul de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 107, que rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.— G. O. Nº 5772, del 15 de julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 107. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda el rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan, D E C R E T O: UNICO.— Se rechazan las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º— La reclamación número noventa y cuatro (94), por concepto de suministros a favor de A. M. Brea & Co., C. por A., por la suma de veinte pesos con cuarenta centavos ($20.40); 2º La reclamación número trescientos treinta y dos (332) por concepto de gastos especiales a favor de Manuel F. Capellán, por la suma de setenta y cuatro pesos ($ 74.00); 3º La reclamación número cuatrocientos ocho (408), por concepto de sueldos y acarreo de correspondencia a favor de Pedro María Castro y Cruz, por la suma de cincuenta y cinco pesos ($ 55.00); 4º La reclamación número cuatrocientos veinte (420), por concepto de dietas electorales a favor de J. del Rosario P., por la suma de veinte pesos ($ 20.00); 5º La reclamación número cuatrocientos treinta (430), por concepto de dietas electorales a favor de Nicolás Malek, por la suma de treinta y dos pesos ($32.00). PARRAFO. Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrás obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona