Texto de la norma
Decreto Nº 104, que aprueba y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. Nº 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana.
NUMERO 104.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley Nº 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1º- La reclamación número doscientos ochenta y nueve (289), por concepto de sueldos a favor de Felipe de Castro Hernández, se aprueba por la suma de cincuenta pesos con sesenta y siete centavos ($50.67) y se rechaza por la suma de veinte y cuatro pesos con noventa y siete centavos ($24.97);
2º- La reclamación número cuatrocientos nueve (409),
por concepto de sueldos a favor de Manuel A. Báez, se aprueba por la suma de cuarenta pesos ($40.00) y se rechaza por la suma de cuarenta y dos pesos con cincuenta centavos ($42.50).
PARRAFO I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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